Sudán: Mujer condenada a muerte a causa de su religión debe quedar en libertad

La vista judicial comenzará a las 11 de la mañana del 15 de mayo.

Amnistía Internacional cuenta con portavoces disponibles para conceder entrevistas.

Una mujer cristiana sudanesa en avanzado estado de gestación que podría ser condenada a muerte por ahorcamiento por “apostasía” y a flagelación por “adulterio” debe ser puesta en libertad inmediata e incondicionalmente, ha declarado Amnistía Internacional antes de la sentencia prevista para mañana.
Meriam Yehya Ibrahim está embarazada de ocho meses y actualmente se encuentra recluida junto con su hijo de 20 meses.
“El hecho de que una mujer pueda ser condenada a muerte por su elección religiosa y a flagelación por estar casada con un hombre de una religión presuntamente diferente es atroz y no debería contemplarse nunca. El ‘adulterio’ y la ‘apostasía’ son actos que no deben considerarse delitos en absoluto y que no cumplen ni de lejos la norma internacional sobre ‘los más graves delitos’ en relación con la pena de muerte. Esto es una vulneración flagrante del derecho internacional de los derechos humanos”, ha afirmado Manar Idriss, investigador de Amnistía Internacional sobre Sudán.
El domingo pasado, Meriam Yehya Ibrahim, sudanesa cristiana, fue declarada culpable de “apostasía” por un tribunal de Jartum, que le dio tres días de plazo para abjurar de su fe; de lo contrario, podría ser condenada a muerte.
También fue declarada culpable de “adulterio” porque su matrimonio con un hombre cristiano de Sudán del Sur se considera nulo en virtud de la sharia(ley islámica) tal como se aplica en Sudán, y es probable que sea condenada a un máximo de 100 latigazos.
Meriam fue educada como cristiana ortodoxa, la religión de su madre, porque al parecer su padre, musulmán, estuvo ausente durante su infancia. Fue detenida y acusada de adulterio en agosto de 2013, después de que, según informes, un familiar dijera que estaba cometiendo adulterio debido a su matrimonio con un hombre cristiano de Sudán del Sur. El tribunal añadió el cargo de apostasía en febrero de 2014, cuando Meriam dijo que era cristiana y no musulmana.
“Amnistía Internacional cree que Meriam es una presa de conciencia, declarada culpable sólo por sus creencias religiosas y su identidad, y debe ser puesta en libertad inmediata e incondicionalmente”, declaró Manar Idriss.
“El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, que incluye la libertad de tener creencias, es profundo y de largo alcance; abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias.”
“El derecho internacional prohíbe toda coacción que impida disfrutar del derecho a tener o adoptar una religión o creencia, lo que incluye el empleo o la amenaza de empleo de la fuerza física o de sanciones penales para obligar a creyentes o no creyentes a aceptar las creencias religiosas de quienes aplican tales medidas, a renunciar a su religión o creencias o a convertirse.”
La criminalización del adulterio viola los derechos a la libertad de expresión y de asociación, y su aplicación discrimina invariablemente a las mujeres. La criminalización de la apostasía es incompatible con el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos sin excepción. 

Si desean más información, pueden contactar con Stefan Simanowitz, tel. +44 (0) 20 7413 5729 o 07721398984, press@amnesty.org.

Información complementaria:
1. La apostasía es la renuncia formal o abandono o abjuración por una persona de una religión.
2. Amnistía Internacional considera que la pena de muerte es el máximo castigo cruel, inhumano y degradante, y una violación del derecho a la vida, y se opone a su uso en todos los casos sin excepción, con independencia de la naturaleza del delito cometido. El derecho internacional —incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Sudán es Estado Parte— limita la pena de muerte a “los más graves delitos”, lo que los órganos internacionales vienen interpretando como aquellos que conllevan infligir la muerte de forma deliberada.
3. El Código Penal sudanés incluye formalmente la sharia, incluido su artículo 126, que afirma que “(1) se dice que comete el delito de riddah (apostasía) quien propague la abjuración del islam o abjure públicamente de él por medio de palabras explícitas o de un acto indicativo definitivo. (2) Se pedirá a quien cometa apostasía que se arrepienta en el plazo que determine el tribunal y, si insistiera en su apostasía y no fuera un nuevo converso, será castigado con la muerte. (3) El castigo por apostasía prescribe si el apóstata deja de apostatar antes de la ejecución”. El artículo 146, sobre la pena por adulterio, establece que «(1) Quien cometa el delito de adulterio será castigado con: (a) la ejecución mediante lapidación, si el infractor está casado; (b) cien latigazos, si el infractor no está casado.
4. No ha habido casos conocidos de personas ejecutadas por apostasía en Sudán desde que se promulgó el Código Penal de 1991. Se han retirado los cargos o se ha anulado la declaración de culpabilidad a muchas de ellas tras abjurar de su fe.

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