Comunicados de prensa
14 noviembre 2013
La reducción a cadena perpetua de una condena de muerte para un condenado por narcotráfico en Singapur supone un paso histórico, pero debe venir seguida de reformas permanentes. Así lo ha manifestado Amnistía Internacional hoy.
Yong Vui Kong, malaisio de 25 años, permanece en el pabellón de condenados a muerte de Singapur desde que fue detenido por cargos de drogas hace seis años. Hoy, un Tribunal Superior de Singapur ha reducido su condena de muerte, y la ha conmutado por cadena perpetua y 15 azotes con vara.
“Se trata de una sentencia pionera, y posiblemente la primera vez en la historia que se conmuta la pena a una persona condenada a muerte en virtud de las draconianas leyes de narcotráfico de Singapur”, ha manifestado Roseann Rife, directora de investigación sobre Asia oriental de Amnistía Internacional.
En virtud de las leyes vigentes en Singapur en el momento de ser condenado, la posesión, por parte de Yong Vui Kong, de 47 gramos de heroína constituía narcotráfico y se castigaba con la pena de muerte preceptiva, algo prohibido por el derecho internacional humanitario.
El 14 de noviembre de 2012, el Parlamento de Singapur aprobó reformas legislativas para abolir la imposición preceptiva de la pena de muerte en casos de asesinato y narcotráfico que reunieran unas circunstancias determinadas.
“Yong Vui Kong no debería haber sufrido seis años de condena a muerte por un delito sin consecuencias mortales que, en virtud del derecho internacional humanitario, no justifica la pena de muerte. Tampoco deben aplicársele los 15 azotes con vara, que constituyen una pena cruel, inhumana y degradante.”
Tras las reformas legislativas, Yong Vui Kong era uno de los 34 presos cuyo caso estaba pendiente de revisión. En lo que va de 2013 sólo se había conmutado la condena de muerte a cuatro personas, pero el de Yong Vui Kong es el primer caso relacionado con las drogas.
“Ahora les toca el turno a las autoridades de Singapur de aprovechar la sentencia de hoy e iniciar un debate auténtico sobre la pena de muerte, con vistas a su abolición final. Confiamos en que haya más conmutaciones y en que la moratoria de las ejecuciones dictada en 2012 se amplíe indefinidamente. Singapur debe poner fin de una vez por todas a las condenas de muerte preceptivas por delitos de drogas”, ha manifestado Roseann Rife.
Información complementaria
En virtud de la legislación reformada de Singapur, ahora los tribunales están facultados para no imponer la pena de muerte en ciertas circunstancias. En los casos de asesinato, el acusado puede ahora librarse de la pena de muerte si demuestra que no tenía intención de causar la muerte. En los casos relacionados con las drogas, esto sucedería si el acusado sólo hubiera participado en transportar, enviar o entregar una sustancia ilícita, o si sólo hubiera ofrecido cometer esos actos. De igual modo, los acusados pueden librarse de la pena de muerte si se demuestra que sufren “tal anormalidad mental […] que incapacita sustancialmente su responsabilidad mental por sus actos y omisiones”.
Aunque estas restricciones a la imposición de la pena de muerte preceptiva son un paso satisfactorio, las medidas propuestas no son conformes con el derecho y las normas de derechos humanos, especialmente la inclusión de los azotes con vara como castigo alternativo, y la inclusión de personas con discapacidad mental entre aquellas a las que se puede imponer la pena de muerte. Además, para que los acusados se libren de la pena de muerte, la Fiscalía debe estar convencida de que han ayudado sustancialmente a la Oficina Central de Narcóticos a desbaratar actividades de tráfico de drogas.
La sentencia de hoy debe además promover el debate en Malaisia, que sigue manteniendo la pena de muerte, incluso como pena preceptiva para el narcotráfico. En 2012, el gobierno malaisio anunció que estaba considerando la posibilidad de sustituir la pena de muerte preceptiva por una pena de prisión, pero sólo para delitos de narcotráfico y en ciertas circunstancias.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte –el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante– en todos los casos, sin excepción, por considerarla una violación del derecho a la vida.