El 21 de octubre de 2014, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio a conocer la sentencia de su Gran Sala en el caso Sharifi y otros v. Italia y Grecia (solicitud núm. 16643/09). La sentencia subraya que los Estados miembros de la Unión Europea (UE) no pueden hacer caso omiso de sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ni eludirlas, al aplicar la legislación de la UE o acuerdos bilaterales destinados a devolver a solicitantes de asilo a otro país de la UE.
Aunque el caso se remonta a 2009, se refiere a un problema que, lamentablemente, sigue produciéndose en el Mediterráneo entre Grecia e Italia (véanse los informes que se enumeran al final de esta declaración): las devoluciones forzosas informales (devoluciones en caliente): operaciones ilegales en las que se devuelve a las personas que tratan de cruzar una frontera o inmediatamente después de cruzarla sin ninguna garantía jurídica ni oportunidad para solicitar asilo. En el caso Sharifi, 32 ciudadanos afganos, dos sudaneses y uno eritreo afirmaron que habían llegado a Italia de forma irregular procedentes de Grecia. Sin que se siguiera ninguno de los procedimientos que exigen las leyes de la UE, fueron devueltos inmediatamente a ese país, donde no existían las condiciones de recepción y los procedimientos de concesión de asilo legalmente exigidos, donde el recurso a la detención arbitraria era habitual, y del que temían ser expulsados y expuestos al riesgo de sufrir la muerte, torturas u otros malos tratos en sus países de origen. Todos los demandantes denunciaron violaciones graves de sus derechos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal rechazó a 28 demandantes por falta de información, al no haber podido mantener contacto regular con ellos sus representantes, tal como exigía el Tribunal. Pero sí resolvió que, respecto de cuatro de los demandantes afganos, Grecia había violado el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo), junto con el artículo 3 (prohibición de la tortura) del Convenio Europeo por la falta de acceso al procedimiento de concesión de asilo en Grecia y el riesgo de expulsión a Afganistán, donde era probable que fueran objeto de malos tratos.
El Tribunal declaró asimismo que la devolución automática de personas desde Italia a Grecia por las autoridades italianas equivalía a una expulsión colectiva e indiscriminada que violaba el artículo 4 del Protocolo núm. 4 (prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros). En aplicación de su sentencia en el caso M.S.S. v. Bélgica y Grecia (2011), el Tribunal subrayó asimismo la obligación de los Estados miembros de la UE de evaluar el riesgo de que se viole el Convenio al aplicar el Reglamento de Dublín (que determina qué Estado miembro de la UE es responsable de examinar una solicitud de asilo) o los acuerdos bilaterales entre Estados miembros de la UE. Por tanto, sostuvo que Italia también había violado el artículo 3 del Convenio al devolver a los demandantes a Grecia, y el artículo 13 junto con ambas disposiciones, cuando les privó de acceso al procedimiento de concesión de asilo o a cualquier otro recurso en territorio italiano.
Amnistía Internacional y el Centro AIRE intervinieron conjuntamente en el caso Sharifi (sobre cuestiones de derecho, no sobre los hechos concretos de cada caso). Ambas organizaciones pusieron de relieve defectos graves de los sistemas de asilo griego e italiano, como la falta de acceso a procedimientos para la determinación del asilo, el recurso impropio y a menudo ilegal a la detención, condiciones de recepción inadecuadas y no tener en cuenta las necesidades concretas de grupos vulnerables, como los menores no acompañados. Amnistía Internacional y el Centro AIRE alegaron que estos defectos han desembocado en expulsiones colectivas realizadas por las autoridades italianas y en devoluciones de solicitantes de asilo desde Italia y Grecia que los expusieron a un riesgo real de tortura, malos tratos y otras violaciones graves de los derechos previstos en el Convenio. Las organizaciones subrayaron la importancia de respetar las garantías jurídicas del sistema de Dublín de la UE. En este caso no se aplicó ninguno de los procedimientos o salvaguardias de dicho sistema.
Es de destacar que el Tribunal reiteró que el sistema de Dublín europeo debe aplicarse con arreglo a la ley y no justifica las devoluciones colectivas e indiscriminadas. El Estado que lleva a cabo una devolución está obligado a seguir los procedimientos prescritos y a garantizar que el país de destino ofrece garantías adecuadas de respeto a la ley, a la dignidad de las personas y a sus derechos protegidos en virtud de la legislación de la UE y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto incluye prevenir que las personas afectadas sean expulsadas posteriormente sin que se evalúen los riesgos que afrontarían en su país de origen.
Informes pertinentes desde que se estudió el caso Sharifi en 2009:
– Comisión Internacional Católica de Migraciones, May Day! Strengthening responses of assistance and protection to boat people and other migrants arriving in Southern Europe, septiembre de 2011
– Pro Asyl – Greek Council for Refugees, Human Cargo. Arbitrary readmissions from the Italian sea ports to Greece, julio de 2012
– Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Recommendations on Important Aspects of Refugee Protection in Italy, julio de 2012
– Consejo de Europa, comisario de Derechos Humanos, Informe de Nils Muižnieks, comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa tras su visita a Italia del 3 al 6 de julio de 2012, 18 de septiembre de 2012
– Consejo de Europa, comisario de Derechos Humanos, Informe de Nils Muižnieks, comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa tras su visita a Grecia del 28 de enero al 1 de febrero de 2013, 16 de abril de 2013
– Consejo de Europa, Comité de Ministros, decisión CM/Del/Dec(2011)1120/2, 14 de septiembre de 2011
– Consejo de Europa, Comité de Ministros, decisión CM/Del/Dec(2012)1144/5, 6 de junio de 2012
– Consejo de Europa, Comité de Ministros, decisión CM/Del/Dec(2013)1164/5, 5 de marzo de 2013
– Red Europea para la cooperación técnica del Convenio Dublín II, Dublin II Regulation National Report. Italy, 19 de diciembre de 2012
– Human Rights Watch, Turned Away. Summary Returns of Unaccompanied Migrant Children and Adult Asylum Seekers from Italy to Greece, enero de 2013
– Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, François Crépeau. Misión a Italia (29 de septiembre a 8 de octubre de 2012), 30 de abril de 2013.