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RESPUESTAS A LA ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS (COVID-19) Y OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: OBSERVACIONES PRELIMINARES

En el momento de la publicación de este documento se habían confirmado 113.702 casos de COVID-19 y más de 4.000 muertes en más de 100 países de todos los continentes habitados.1 La OMS había declarado pandemia la enfermedad.2 Son momentos difíciles para los países que intentan responder a la propagación del virus, para los actores intergubernamentales y no gubernamentales que apoyan sus iniciativas y, sobre todo, para las personas y los trabajadores y trabajadoras de la salud de los países afectados que se han visto expuestos a la COVID-19 o corren riesgo de exposición a ella.

Los derechos humanos deben ser desde el principio parte esencial de todas las iniciativas de prevención, preparación, contención y tratamiento, a fin de proteger de la mejor manera posible la salud pública y ayudar a quienes más riesgo corren. Sin embargo, muchas de las medidas adoptadas para contener la propagación de la COVID-19 parecen haberse propuesto y aplicado sin tener plenamente en cuenta las consecuencias potenciales para el disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas, con independencia de que estén infectadas, corran riesgo o sean simplemente parte de la población en general. Entre las obligaciones de los Estados figura la de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, de acuerdo con el principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. El respeto pleno de los derechos humanos es esencial en todas las etapas de la crisis y no debe ser considerado un lujo que sólo quepa permitirse una vez minimizada la amenaza para la salud pública. Las personas afectadas por una situación de emergencia pública, incluidas las desplazadas como consecuencia de los acontecimientos, siguen teniendo derecho a la protección plena y efectiva del derecho internacional de los derechos humanos. En concreto, las infectadas o potencialmente expuestas no pierden los derechos de la población en general.

Además, determinados grupos, como las personas de edad y las que padecen ya problemas médicos, parecen correr mayor riesgo de enfermedad grave o muerte si se exponen al virus. Otros, como las personas que viven en la pobreza y las que no tienen acceso suficiente a agua y saneamiento seguro, pueden encontrar obstáculos adicionales para protegerse contra el virus. Al preparar las respuestas a la COVID-19, los Estados deben ser conscientes de este impacto particular del virus en grupos específicos y garantizar que se tienen plenamente en cuenta sus necesidades y su situación en los planes y estrategias.

El derecho a la salud se halla contenido en varios tratados internacionales de derechos humanos, y la mayoría de los Estados del mundo han ratificado al menos un tratado que los obliga a respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud. El más notable de ellos es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), cuyo artículo 12 garantiza “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, incluida la adopción de las medidas necesarias para la “prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas”. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) –el órgano de la ONU encargado de vigilar la implementación del PIDESC– ha explicado con detalle los deberes de los Estados en virtud de este derecho, en particular en su Observación general 14.3 Según el Comité, la adopción de “medidas para prevenir, tratar y combatir las enfermedades epidémicas y endémicas” es una obligación “de prioridad comparable” a las obligaciones básicas (o “niveles esenciales mínimos” del derecho) con respecto al derecho a la salud. El Comité ha manifestado que un Estado Parte no puede, en ninguna circunstancia, justificar su falta de cumplimiento de las obligaciones básicas, “que son inderogables”.

Descargar la Declaración Pública de Amnistía Internacional

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