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PARAGUAY: Preocupación por sentencia contra Juez de caso Curuguaty

La sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados contra el Juez Emiliano Rolón podría afectar la independencia judicial y crear un efecto intimidatorio para otros jueces en Paraguay. En julio de 2018, el Juez Rolón resolvió absolver a 11 campesinos que habían sido previamente condenados en el caso Curuguaty y no iniciar un nuevo juicio, tras identificar serias violaciones al debido proceso en la investigación del Ministerio Público.

El 13 de agosto de este año, con cinco votos condenatorios y dos absolutorios, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) decidió sancionar al Juez Emiliano Rolón con apercibimiento (amonestación). Este proceso se inicia tras la denuncia que la Fiscal General Sandra Quiñónez, titular del Ministerio Público, presentó contra los jueces Emiliano Rolón y Arnaldo Martínez, por mal desempeño en sus funciones.

Como integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ambos jueces habían votado en julio de 2018 por no iniciar un nuevo juicio en el caso Curuguaty. Esto, tras considerar que los vicios en aquella investigación del Ministerio Público no podían subsanarse y pertenecían a etapas procesales en las que la ley no permite retrotraer el proceso penal.

El 30 de mayo de este año, de acuerdo con información pública, el juez Arnaldo Martínez renunció a su cargo, declarando que el proceso en su contra era inconstitucional e interfería en la independencia del Poder Judicial.

Amnistía Internacional considera que la denuncia de la Fiscal General y la sentencia condenatoria del JEM sientan un precedente preocupante para la independencia judicial en Paraguay. Esto, por estar fundadas en el desacuerdo con el contenido de una decisión judicial, de carácter discrecional y autorizada por la ley. Además, la sanción impuesta al Juez Rolón podría provocar un efecto intimidatorio para otros jueces ya que parece enviar el mensaje de que otros magistrados podrían ser sancionados si tomaran decisiones contrarias a la opinión de la Fiscal General, especialmente en causas de interés público y político como el caso Curuguaty.[1]

Ante el pretendido argumento de que la decisión de no iniciar un nuevo juicio acarrearía impunidad sobre las 17 muertes ocurridas en Curuguaty, la organización señala que la justicia no puede materializarse a través de juicios injustos o violaciones al debido proceso, como fue el caso del proceso penal que llevó a 11 personas campesinas a ser injustamente condenadas inicialmente por la muerte de seis policías. Es obligación de la Fiscalía investigar de manera eficaz y producir prueba legal para probar la culpabilidad, más allá de toda duda razonable, de los autores de un delito, cosa que no ha ocurrido en el caso Curuguaty.

Además, Amnistía Internacional recuerda que el Ministerio Público únicamente investigó las muertes de los policías, excluyendo las muertes de 11 personas campesinas, las cuales continúan impunes hasta la fecha y no han motivado ninguna sanción a magistrado alguno.

Información adicional:

El 15 de junio de 2012, un operativo realizado por más de 300 policías para desalojar alrededor de 70 campesinos que ocupaban unas tierras en Curuguaty, departamento de Canindeyú, resultó en la muerte de 11 campesinos y seis policías. Organizaciones nacionales e internacionales denunciaron casos de tortura y el uso innecesario y excesivo de la fuerza por policías, incluyendo armas de fuego.

El 26 de julio de 2018, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió a las 11 personas previamente condenadas, al establecer que no se había demostrado que hubieran cometido los crímenes de los que se les acusaba. Los jueces ordenaron además la liberación inmediata de los detenidos y descartaron un nuevo juicio.

En octubre de 2018 Amnistía Internacional expresó su preocupación ante la decisión del JEM de admitir parcialmente la denuncia contra los jueces del Caso Curuguaty. La organización denunció en reiteradas oportunidades que el proceso contra los 11 campesinos había estado plagado de irregularidades y violaciones al debido proceso.


[1] El artículo 474 del Código Procesal Penal de Paraguay, relativo a la «decisión directa», establece que “cuando de la correcta aplicación de la ley resulte la absolución del procesado, la extinción de la acción penal, o sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, el tribunal de apelaciones podrá resolver, directamente, sin reenvío.”

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