La Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU adoptó el 21 de noviembre una resolución sobre el derecho humano al agua apta para el consumo y el saneamiento. Amnistía Internacional expresa satisfacción por esta resolución, la primera en la que todos los Estados miembros de la ONU afirman que los derechos al agua y al saneamiento son legalmente vinculantes en el derecho internacional. Sin embargo, nos decepciona enormemente que como consecuencia de la presión de Estados Unidos, los principales patrocinadores de la resolución —Alemania y España— retirasen de ésta un párrafo que contenía una confirmación fundamental del contenido de estos derechos. Es escandaloso que la opinión de un solo país —sobre la que no ha ofrecido ninguna explicación verosímil— haya tenido prioridad sobre la opinión expresada por los numerosos países que apoyaban este texto. La postura de Estados Unidos contrasta enormemente con las opiniones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y va contra los intereses de los miles de millones de personas que carecen de acceso adecuado al agua y al saneamiento.
Una omisión flagrante
Hasta momentos antes de su adopción, el borrador de la resolución de la Asamblea General reconocía que el derecho humano al agua apta para el consumo y al saneamiento representa el derecho de todas las personas, sin discriminación, a tener acceso a agua suficiente, segura, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico, y al acceso, desde el punto de vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento inocuo, higiénico, seguro, aceptable y que proporcione intimidad y garantice la dignidad.
La definición objeto de debate se basaba en la contenida en una resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptada por consenso en septiembre de 2013 que había sido copatrocinada por 111 Estados. En aquel momento, Estados Unidos fue el único país que se desvinculó de la definición de estos derechos y declaró que no estaba de acuerdo con la forma expansiva en que se habían articulado. Sin embargo, Estados Unidos no ha explicado cuáles son los aspectos de esta definición que no acepta.
El borrador de esta resolución que incluía esta importante confirmación del contenido de los derechos al agua y el saneamiento gozó en la Asamblea General del apoyo de 80 copatrocinadores de todo el mundo. Sólo Estados Unidos se opuso sistemáticamente a la inclusión del párrafo que respaldaba el contenido de estos derechos. Es lamentable que los principales patrocinadores retirasen ese texto en el último minuto a instancias de Estados Unidos.
La opinión de Estados Unidos de que la definición de los derechos que establece el Consejo de Derechos Humanos es “expansiva” es insostenible. Esa definición es, en realidad, limitada, y guarda relación con elementos esenciales sin los cuales sólo serían promesas vacías. Las personas tienen derecho a agua y saneamiento que esté razonablemente a su alcance y a un precio asequible. Las personas tienen derecho a disponer de agua suficiente para lavar la ropa, preparar la comida y mantener la higiene personal y la limpieza doméstica. Las personas tienen derecho a un saneamiento que puedan usar sin riesgo de contraer enfermedades ni de sufrir heridas o agresiones, en todos los lugares donde permanezcan un tiempo significativo y al que puedan acceder con dignidad y sin espectadores, y sin verse obligadas a abandonar las prácticas higiénicas sociales y culturales que desean conservar. Estos derechos son sólo expansivos si se adopta una interpretación de la higiene y de las obligaciones del gobierno de garantizar los servicios públicos propia del siglo XIX.
Por tanto, el gobierno de Estados Unidos debe explicar cuáles de estos aspectos de los derechos no puede aceptar y por qué. Debe esta explicación al mundo en general, y también a sus propios ciudadanos, que merecen conocer qué aspectos de sus derechos al agua y al saneamiento se niega a garantizar su gobierno federal. De hecho, durante la visita oficial a Estados Unidos de 2011, la relatora especial de la ONU sobre estos derechos identificó varios casos en los que el gobierno no estaba adoptando las medidas adecuadas para garantizar la calidad, la asequibilidad y el acceso al agua y al saneamiento.
Las investigaciones realizadas por Amnistía Internacional en asentamientos informales han mostrado las consecuencias de que el gobierno no aborde todos los aspectos de estos derechos. Por ejemplo, la falta de atención a la seguridad del saneamiento, garantizando que las mujeres y niñas disponen de un aseo en su vivienda o cerca de ella, conduce a situaciones en las que éstas no pueden usar los aseos después de anochecer. No abordar la asequibilidad —como el pago del agua, el cobro del uso de aseos públicos o el cobro del vaciado de las letrinas o de los servicios de alcantarillado— pueden representar un obstáculo significativo para el acceso de los más pobres.
Medidas positivas. El vaso medio lleno
Aunque se ha eliminado la referencia expresa a la definición del contenido de estos derechos, la resolución adoptada por la Tercera Comisión de la Asamblea General respalda la resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU de septiembre de 2013 que definía estos derechos.
Además, la resolución de la Asamblea General refuerza el reconocimiento mundial del fundamento jurídico de los derechos al agua y al saneamiento. Reitera una afirmación del Consejo de Derechos Humanos de que estos derechos derivan del derecho a un nivel de vida adecuado. Y afirma efectivamente que los derechos al agua y al saneamiento están contenidos implícitamente en varios tratados de derechos humanos que garantizan el derecho a un nivel de vida adecuado, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que son partes 161 Estados, y la Convención sobre los Derechos del Niño, que ha alcanzado casi la ratificación universal y que, por tanto, son derechos legalmente vinculantes. La opinión de la Asamblea General es significativa porque abarca a todos los Estados Partes en estos dos tratados.
La resolución también pide a los Estados que tengan en cuenta estos derechos en las metas, objetivos e indicadores de la agenda de desarrollo internacional posterior a 2015. Pide a los Estados que eliminen las desigualdades en el acceso basadas en factores como las disparidades entre la población rural y la urbana, la residencia en barrios marginales y los niveles de ingresos. La resolución pide asimismo a los Estados que consulten con las comunidades las soluciones adecuadas para garantizar un acceso sostenible. Además, pide a los Estados que pongan en marcha mecanismos efectivos de rendición de cuentas para los proveedores de los servicios de agua y saneamiento a fin de garantizar que respetan los derechos humanos y no causan violaciones o abusos de estos derechos.
Siguientes pasos
La resolución se trasladará ahora al plenario de la Asamblea General para su adopción a mediados de diciembre.
Alcanzar todos los derechos al agua y al saneamiento exigirá un trabajo sostenido en los próximos años en todos los niveles: desde la ONU hasta los departamentos de saneamiento de los municipios. Reconocer el contenido de estos derechos debe ser la parte más directa de este trabajo. La confirmación expresa y enérgica del contenido de estos derechos por la Asamblea General de la ONU proporcionaría un respaldo político y legal adicional a estos derechos y contribuiría a centrar la atención de los gobiernos en las lagunas en la provisión de agua y saneamiento.
Por tanto, Amnistía Internacional insta a quienes respaldan esta importante iniciativa a que vuelvan a introducir el párrafo eliminado en los futuros textos y presenten una resolución para su adopción en el próximo periodo de sesiones de la Asamblea General.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
El proyecto de resolución presentado ante la reunión de la Tercera Comisión del 68 periodo de sesiones de la Asamblea General fue copatrocinado por los siguientes países antes de la eliminación del párrafo sobre el contenido de los derechos al agua y al saneamiento: Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Bélgica, Benín, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Chipre, Congo, Croacia, Dinamarca, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Fiyi, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Jordania, Letonia, Líbano, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, República Dominicana, ex República Yugoslava de Macedonia, Ruanda, Rumanía, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Somalia, Sudáfrica, Sudán del Sur, Suiza, Tailandia, Tayikistán, Tanzania, Togo, Túnez, Ucrania, Uganda, Uruguay y Zambia. Tras la eliminación del párrafo sobre el contenido de los derechos, Costa Rica retiró su copatrocinio y Estados Unidos se sumó a la lista de copatrocinadores.
El derecho a un nivel de vida adecuado está contenido, además de en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Estados Unidos había declarado que reconocía los derechos al agua y al saneamiento sólo como derechos contenidos en el PIDESC. Estados Unidos ha firmado el PIDESC y la Convención sobre los Derechos del Niño, pero no es Estado Parte en ellos. Por tanto, tiene la obligación de abstenerse de realizar actos incompatibles con el objeto y el propósito de estos tratados. La Declaración Universal, aunque no es un tratado, es usada por la Corte Internacional de Justicia y la Asamblea General como fuente reconocida de normas que vinculan a los Estados. Estados Unidos ha afirmado que sólo los Estados Partes en el PIDESC están vinculados por los derechos al agua y al saneamiento. Sin embargo, de estar convencido de dicha afirmación, no habría dedicado una energía y un capital diplomático tan significativos a oponerse a la definición de los contenidos de estos derechos acordados en el Consejo de Derechos Humanos. Su conducta indica que sí se considera vinculado por estos derechos.
La definición del Consejo de Derechos humanos de los derechos al agua y al saneamiento, contenida en la resolución 24/18 de 27 de septiembre de 2013, se basaba en la opiniones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano elegido por los Estados para desarrollar la interpretación del PIDESC. El Comité ha aclarado en su Observación General No. 15 sobre el Derecho al Agua (E/C. 12/2002/11) que este derecho incluye el agua “para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.” Por su parte, el contenido del derecho al saneamiento fue definido por la relatora especial (en aquel momento experta independiente) en su informe temático sobre el saneamiento al Consejo de 2009 (A/HRC/12/2) y esta definición fue la utilizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Declaración sobre el Derecho al Saneamiento de 2010 (E/C.12/2010/1).
Las interpretaciones del Comité del PIDESC son interpretaciones autorizadas y, por tanto, el contenido de estos derechos ya es legalmente vinculante para todos los Estados Partes en el PIDESC y los ciudadanos pueden utilizarlas para pedir cuentas a su gobierno.
Las resoluciones de la ONU sobre el agua y el saneamiento se refieren al “derecho humano al agua potable y al saneamiento”, y Amnistía Internacional interpreta que esta referencia abarca dos derechos diferentes: el derecho al agua y el derecho al saneamiento. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha afirmado que son dos derechos distintos el derecho al agua y el derecho al saneamiento. Existe un consenso general entre los expertos en agua y saneamiento de que este último merece especial atención para prevenir su descuido. El reconocimiento de la existencia de dos derechos distintos, uno al agua y otro al saneamiento, es importante para prevenir que no se preste atención al saneamiento. Las consecuencias del abandono del saneamiento son terribles. La falta de acceso a servicios de saneamiento adecuados (como aseos y letrinas) es una de las causas principales de mortandad infantil y menoscaba la dignidad de las personas a las que se niega dicho acceso. Por otra parte, hay que aclarar que la expresión “derecho al agua potable” (right to safe drinking water) en las versiones inglesas de sus resoluciones se refiere al “agua apta para el consumo”, es decir, no sólo al agua para beber, sino también a la destinada a otros usos esenciales para una vida digna. Por tanto, Amnistía Internacional ha instado en consecuencia al Consejo a que use la expresión “agua apta para el consumo” en lugar de “agua potable” para dejar esto claro.