Marruecos y Sáhara Occidental: Hace falta una amplia reforma legal para abordar la violencia de género

AMNISTÍA INTERNACIONAL

DECLARACIÓN PÚBLICA

10 de diciembre de 2013

Las propuestas legislativas para combatir la violencia de género actualmente en estudio  no responden adecuadamente a las medidas efectivas para prevenir la violencia contra mujeres y niñas y garantizar justicia y recursos para las supervivientes de la violencia que hace tiempo que reclama la sociedad civil marroquí, ha declarado Amnistía Internacional hoy, al término de una campaña internacional de 16 días para sensibilizar a la opinión pública sobre la violencia de  género como cuestión de derechos humanos. Las autoridades marroquíes deben emprender una amplia reforma legal, dentro de un cambio de enfoque general, para abordar esta cuestión.

Indignación compartida, enfoque fragmentado

Amina Filali, de 16 años, se suicidó ingiriendo matarratas en marzo de 2012, tras ser obligada a casarse con el hombre que según informes la había violado. Tras el suicidio, la indignación pública impulsó iniciativas para modificar la legislación marroquí a fin de proteger a las supervivientes de la violencia de género. Si desean más información, vean Amnistía Internacional, Marruecos y Sáhara Occidental: Reformas integrales, que deberían haberse adoptado hace tiempo, para poner fin a la violencia contra las mujeres (Índice: MDE 29/001/2013).

Las reformas legislativas eran urgentes, pues las leyes vigentes facilitan la victimización añadida de las personas que han sufrido la violencia de género. En julio de 2013, los legisladores votaron a favor de la anulación de los artículos 494, 495 y 496 del Código Penal, en cuya virtud los refugios de mujeres podían ser enjuiciados al criminalizar el “ocultamiento” o el traslado de una mujer casada fuera del alcance de la “autoridad a la que está legalmente vinculada”.

Sin embargo, esta medida positiva es la única enmienda legislativa concluida hasta ahora. Mientras la cámara alta del Parlamento votó en enero de 2013 la modificación del artículo 475 del Código Penal, que permite a los violadores eludir el enjuiciamiento casándose con sus víctimas, casi un año después, la cámara baja aún no ha votado dicha propuesta.

Los esfuerzos para reformar las leyes están fragmentados entre el proyecto de ley 103.13 “sobre combatir la violencia contra las mujeres”, auspiciado por el gobierno, y varias propuestas diferentes de los parlamentarios de la oposición para modificar el Código Penal y el Código de Familia. Las enmiendas propuestas también tienden a estar parceladas, al estar dirigidas a artículos o apartados específicos de la legislación marroquí, sin hacer que el enfoque hacia la violencia de género, incluida la violencia sexual, deje de estar basado en la “decencia” y el “honor” social y se centre en las supervivientes y en su derecho a la protección, la justicia y la rehabilitación.

Las organizaciones de derechos de las mujeres de Marruecos y el Sáhara Occidental tienen una competencia y una experiencia valiosas en combatir la violencia de género tras años de promoción de la cuestión y de apoyo a las supervivientes y a sus familias. Sin embargo, se excluyó del proceso de elaboración a las organizaciones clave más activas en la cuestión. Lamentablemente, esta exclusión continúa mientras el comité gubernamental encabezado por el primer ministro Abdelilah Benkirane revisa el proyecto de ley a puerta cerrada.

El gobierno debe incluir a los grupos de mujeres en sus esfuerzos por el cambio legislativo y la formulación de políticas. Las aportaciones de estos grupos son esenciales, dada la necesidad urgente de acción para cambiar actitudes y prevenir la violencia de género.

Definición insuficiente de violación

Tanto quienes proponen el cambio legislativo desde el gobierno como quienes lo hacen desde la oposición han dejado fuera una medida fundamental para abordar la violencia de género, como es modificar la definición legal de violación, incluida en el artículo 486 del Código Penal. El proyecto de ley auspiciado por el gobierno define la violencia de género de un modo general, sin definir específicamente la violación. Por su parte, la propuesta de los parlamentarios de la oposición para modificar los artículos del Código Penal que tratan de la violencia sexual tampoco se ocupa de la definición de violación.

El artículo 486 define la violación de un modo demasiado restrictivo e incumple las normas internacionales de derechos humanos. Establece que hay violación cuando “un hombre mantiene relaciones sexuales con una mujer contra la voluntad de ésta”. El requisito de que el perpetrador sea varón y la víctima mujer excluye de la protección a muchas otras víctimas. La definición debe ser modificada inmediatamente para ser neutral respecto del género y describir expresamente diferentes circunstancias coercitivas que no exigen necesariamente la violencia física, reflejando así la realidad de que la violación se comete de diferentes formas. La violación también puede producirse dentro del matrimonio, y esto debe estar expresamente reconocido en la legislación marroquí.

Tanto la legislación vigente como los cambios legislativos propuestos prevén castigos diferentes en función del estado civil de la víctima o de si es virgen o no. Estas disposiciones, incluidas en el artículo 488 del Código Penal y en las enmiendas a los artículos 400 a 404 contenidas en el proyecto de ley del gobierno, deben modificarse de inmediato para garantizar que todas las víctimas reciben igual trato. Las mujeres y niñas tienen derechos humanos inherentes, y su valor no debe estar definido por su virginidad, estado civil o situación familiar.

Se sigue disuadiendo a las supervivientes de violación de presentar denuncia por temor a ser enjuiciadas en aplicación de los artículos 490 y 491, que criminalizan las relaciones sexuales fuera del matrimonio, y del artículo 489, que criminaliza las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. Estos artículos permanecen inalterados en el proyecto de ley del gobierno y en las enmiendas propuestas por los parlamentarios de la oposición. La criminalización de las relaciones sexuales mantenidas de mutuo acuerdo por personas adultas viola el derecho a la intimidad y a la libre expresión. Estos artículos deben anularse.

Reconocer la violencia y garantizar la protección

Garantizar la justicia para las supervivientes de la violencia de género conlleva dotar al poder judicial de herramientas adecuadas para reconocer la violencia en sus diversas formas. Las enmiendas legislativas actualmente sometidas a estudio no lo hacen. Debe modificarse el Código de Enjuiciamiento Penal para permitir el acceso de las víctimas a un examen sensible realizado por profesionales de la medicina con conocimientos específicos sobre esta área, incluido un examen forense compatible con el protocolo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la recogida de pruebas forenses en casos de violencia sexual y de género. Además, deben incorporarse disposiciones específicas en los trámites para presentar denuncias, los interrogatorios a cargo de la policía judicial y las vistas judiciales a fin de garantizar la sensibilidad respecto del género y evitar volver a traumatizar a las supervivientes de la violencia, y de la violencia sexual en particular, y garantizar que el testimonio de las víctimas recibe la debida consideración como prueba.

En lugar de centrarse casi exclusivamente en endurecer las penas —como hacen  las propuestas del gobierno y de la oposición—, hace falta un enfoque más integrado para abordar efectivamente la violencia sexual y de género. Esto debe empezar haciendo compatible el marco legal de Marruecos con las leyes y normas internacionales. Marruecos es Estado Parte en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y, lo que es bienvenido, ha anunciado su intención de ratificar su Protocolo Facultativo. Sin embargo, las reservas de Marruecos que limitan sus obligaciones contraídas en virtud de la Convención y que afirma están motivadas en la preocupación de que no entre en conflicto con la ley islámica (sharia), debilitan el objeto y el propósito del propio tratado. A menos que Marruecos retire estas reservas y cumpla todas las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, las mujeres en Marruecos seguirán sufriendo la discriminación y la desigualdad en la ley y en la práctica.

Los cambios legales por sí solos no resolverán la violencia de género, pero son un elemento crucial de una lucha más amplia. Las autoridades deben aplicar una política de prevención de la violencia de género, así como garantizar el acceso de las supervivientes al resarcimiento y la reparación. Los dirigentes políticos deben liderar el cambio de actitudes condenando públicamente los actos de violencia sexual y de género, y transmitiendo un mensaje claro e inequívoco de que las mujeres y las niñas no son responsables de la violencia sexual. Estas declaraciones realizadas por figuras públicas influyentes son necesarias para cambiar las actitudes de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y las judiciales que, con demasiada frecuencia, siguen culpando a las mujeres y niñas de la violencia sexual de la que son objeto. Garantizar que las mujeres están mejor representadas en los organismos encargados de hacer cumplir la ley y en el poder judicial, así como impartir formación sensible al género adecuada y efectiva a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los jueces es asimismo importante y tendrá probablemente un impacto tangible. Por último, mantener unas estadísticas oficiales precisas sobre el alcance de la violencia de género y la respuesta de las autoridades a ella es crucial para comprender su extensión, los contextos en los que se produce y ayudar a encauzar la actuación del gobierno.

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