Asunción, 30 de diciembre de 2016
Ley #PorEllas, un avance en la ampliación de derechos de las mujeres y niñas.
Para Amnistía Internacional Paraguay, y Decidamos, Campaña por la expresión ciudadana, la reciente promulgación de la Ley N° 5.777/16 “De protección integral a las mujeres, contra toda forma de violencia”, constituye un hito fundamental en la evolución y la ampliación de los derechos para mujeres y niñas en el Paraguay.
Entre varios de los avances en la reciente normativa se mencionan:
1. La integralidad de la Ley. Tener una ley integral, significa que la ley propone medidas de prevención, atención, protección y sanción ante actos de violencia hacia las mujeres sin ningún tipo de discriminación, y que además reconoce que la violencia contra las mujeres se ejerce en diferentes ámbitos: dentro de la familia, en la comunidad y/o perpetrada por el Estado.
2. Figura del Feminicidio. Se incorporó el tipo penal feminicidio bajo circunstancias concretas y con una pena de entre 10 y 30 años. Para los otros casos se continuarán aplicando los tipos penales establecidos en el Código Penal dependiendo del caso como: coacción, amenaza, daño, lesión, violencia familiar, etc. El Estado está obligado a adoptar políticas para prevenir, disminuir y erradicar la violencia.
3. Tipos de violencias. La nueva ley amplia los tipos de violencia, y entre los tipos de violencia están la feminicida, física, sicológica, sexual, contra los derechos reproductivos, patrimonial, laboral, política, intrafamiliar, obstétrica, mediática, telemática, simbólica y contra la dignidad.
4. La prohibición de conciliar. Quedó expresamente prohibido que los funcionarios/as, especialmente, los/as judiciales, promuevan la conciliación entre las partes, debiendo adoptarse las medidas de protección de manera inmediata.
5. Descentralización de acciones. Se crea un programa de albergues para mujeres víctimas de violencia a cargo de las Gobernaciones, con la asesoría y acompañamiento del Ministerio de la Mujer, así como la coordinación con otras instancias estatales. Igualmente, los Municipios deberán prestar asistencia y asesoría a mujeres víctimas de violencia y generar políticas locales para erradicar cualquier tipo de violencia.
6. Defensa pública para las mujeres. Se establece el derecho a la Defensa pública para las mujeres víctimas de violencia a los efectos de recibir, si así lo requieren, acompañamiento en el proceso de adopción de medidas de protección, incluso sin necesidad de contar con el beneficio de litigar sin gastos. Con la capacitación a funcionarios y funcionarias y sanción ante incumplimiento. La ley prevé que los mismos deben ser sancionados en caso de incumplimiento de sus obligaciones en el contexto de la ley.
7. En relación a la cuestión de “género”. Aunque se eliminó la palabra género, lo cual consideramos un antecedente nefasto para la ley, porque continúa invisibilizando las construcciones sociales y culturales que sostienen, legitiman y naturalizan a la violencia en grupos vulnerables, destacamos que varios artículos mantienen una clara redacción respecto a la importancia de reconocer los derechos a las mujeres sin ningún tipo de discriminación y la necesidad de eliminar prejuicios y estereotipos de género y generar políticas como las de promover campañas de sensibilización, concientización con el objetivo de modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, entre otros.
Nos comprometemos a seguir trabajando en pos de la implementación y seguimiento de la reglamentación de esta Ley, y no descansaremos hasta lograr que el Estado cumpla su rol de garante de los derechos de todas las personas.
La lucha por el avance a la plena vigencia de todo el espectro de derechos humanos, es un camino sinuoso, complejo y difícil, más aún conociendo los patrones culturales, históricos y políticos de nuestra sociedad, y es por ello que consideramos que esta ley, es un momento clave en la continuidad de las justas demandas de las mujeres y niñas por una vida plena y digna.