La UE debe acabar con todas las lagunas legales en el comercio de la tortura.

TIRTURA EN EUROPA

 

La Unión Europea (UE) debe reforzar urgentemente sus leyes para que sus Estados miembros prohíban de inmediato el comercio de nuevos dispositivos y tecnologías que no tienen más uso práctico que torturar, maltratar o ejecutar a personas, han declarado Amnistía Internacional y la Fundación de Investigación Omega con motivo de la reunión de un grupo de expertos hoy en Bruselas para reforzar la normativa vigente.
Ambas organizaciones piden también a la UE que acabe con las lagunas legales que permiten actualmente la promoción, intermediación y suministro de formación técnica en el uso de dispositivos y tecnologías que pueden emplear fácilmente los encargados de hacer cumplir la ley para cometer actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
“La normativa europea contra el comercio de instrumentos de tortura, revisada recientemente, es innovadora y única en el mundo, pero sigue teniendo lagunas”, afirmó Brian Wood, jefe del proyecto Control de Armas, Comercio de Seguridad y Derechos Humanos de Amnistía Internacional.
“El abanico de productos que ya están prohibidos constituyen una auténtica cámara de los horrores: esposas para pulgares, sillas de sujeción, porras metálicas e incluso sistemas de inyección diseñados para administrar inyecciones letales, por citar sólo algunos. Sin embargo, limitarse a ampliar las listas de control cada pocos años no permitirá por sí mismo a la UE prohibir inmediatamente nuevas tecnologías y nuevos dispositivos para la tortura.”
“Esta es una importante primera medida de una revisión largo tiempo aplazada de los controles comerciales de la UE. Los expertos de la Unión que se reúnen hoy tienen la oportunidad de proteger mejor a personas en todo el mundo de las tecnologías de la tortura y la pena de muerte acabando con lagunas concretas y conocidas de la legislación comunitaria, y de garantizar que las empresas de la UE no son cómplices en los abyectos abusos para los que se emplean estos instrumentos”, declaró Michael Crowley, investigador asociado de la Fundación de Investigación Omega.
El nuevo reglamento de la UE adoptado el 16 de julio, legalmente vinculante, amplía la lista de instrumentos de tortura que deben prohibirse, y la del material de seguridad que debe controlarse estrictamente. Aunque mejora el primer reglamento de la UE, introducido en junio de 2005, las autoridades de la Unión siguen debatiendo nuevos cambios a los mecanismos de control comercial de la UE para impedir que las empresas de la UE comercien con material empleado para la tortura o la pena de muerte. La lista ampliada de productos que ya no pueden exportar las empresas o individuos de la UE incluye los siguientes:
• Dispositivos empleados para ejecuciones como horcas y guillotinas, sillas eléctricas, cámaras herméticas para la administración de gas letal, sistemas automáticos de inyección de sustancias para la administración de inyecciones letales y medicamentos cuando estén destinados a ejecuciones;
• Instrumentos diseñados para inmovilizar, como esposas para pulgares y para otros dedos, empulgueras y dispositivos para apretar otros dedos, grilletes con barras, sujeciones lastradas para las piernas, sillas de sujeción, planchas y camas de inmovilización y camas jaula;
• Porras y escudos metálicos con púas, látigos de múltiples colas.
La lista de productos cuya exportación está estrictamente controlada incluye un surtido ampliado de material de seguridad que puede emplearse legítimamente para hacer cumplir la ley, pero que también puede usarse indebidamente con facilidad para infligir tortura y malos tratos, como los siguientes:
• Dispositivos paralizantes de electrochoque destinados a una sola persona, y ahora también los dispositivos que pueden infligir electrochoques a grupos de personas;
• Equipos diseñados para disparar productos químicos incapacitantes o irritantes para control de disturbios dirigidos a individuos, así como los que diseminan estos productos en zonas amplias;
• Grilletes y cadenas colectivas.
Los expertos están revisando actualmente los mecanismos comerciales del reglamento, y presentarán una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo para que sea estudiada en los próximos tres meses.
Las lagunas legales concretas que han identificado Amnistía Internacional y la Fundación Omega podrían permitir que las empresas inscritas en la UE:
• Hagan transacciones con intermediarios de instrumentos de tortura a terceros países ajenos a la UE siempre que los dispositivos no toquen suelo de la UE;
• Promuevan instrumentos de tortura en ferias y exposiciones de armas de la UE;
• Proporcionen asistencia técnica, incluida formación en técnicas que pueden facilitar la tortura y otros malos tratos;
• Introduzcan nuevas tecnologías y dispositivos en el mercado, y los ofrezcan a organismos encargados de hacer cumplir la ley aun cuando exista una gran probabilidad de que dichos productos se utilicen para aplicar la pena de muerte o infligir torturas u otros malos tratos.

Los días 28 y 29 de julio, el Grupo de Cuestiones Comerciales del Consejo de la UE se reúne para estudiar, entre otras cosas, las propuestas de enmienda al vigente Reglamento nº 1236/2005 del Consejo de 27 de junio de 2005 sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Con la aprobación de este reglamento en junio de 2005, la UE introdujo unas normas sin precedentes y vinculantes sobre el control del comercio de material diverso que suele emplearse en la pena capital, la tortura y otros malos tratos (“instrumentos de tortura”), pero que los Estados miembros de la UE no suelen incluir en sus listas de control de exportación de productos militares, de doble uso o estratégicos.
Amnistía Internacional, junto con la Fundación de Investigación Omega, elaboró sendos informes en 2007, 2010 y 2012, en los que se identificaban lagunas legales concretas del reglamento de la UE y omisiones en las dos listas de la UE de productos prohibidos y controlados que han permitido que continúe el comercio de ciertas sustancias empleadas para aplicar la pena de muerte e “instrumentos de tortura”.
La labor de promoción realizada en la UE en torno al informe de 2010 desembocó en la decisión de la Comisión Europea en 2011 de ampliar las dos listas para incluir otro material, como los medicamentos empleados en ejecuciones, pero los expertos reconocieron que esto seguía siendo insuficiente para frenar el comercio, por lo que la Comisión emprendió una revisión exhaustiva del reglamento.
El 16 de julio de 2014, la Comisión introdujo el Reglamento de Ejecución (UE) nº 775/2014 que amplió aún más las listas de productos prohibidos y controlados incluidos en el Reglamento.

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