La sentencia del Tribunal Europeo de DD. HH. sobre el velo integral castiga a las mujeres por expresar sus creencias

Comunicados de prensa

1 julio 2014

La sentencia dictada hoy por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que confirma la prohibición general de llevar en público velos que cubran todo el rostro es sumamente perjudicial, ha advertido Amnistía Internacional, pues representa un enorme retroceso para el derecho a la libertad de expresión y de religión y transmite el mensaje de que las mujeres no son libres para expresar sus creencias religiosas en público.

El caso fue iniciado ante el Tribunal de Estrasburgo por S. A. S., una mujer francesa de 24 años que considera que la prohibición general impuesta en Francia en 2011 vulnera su libertad de expresión y una serie de derechos más. En Francia las mujeres pueden ser multadas y enviadas a recibir formación en ciudadanía por violar la ley.

“El Tribunal reconoció que los argumentos basados en la seguridad y la igualdad de género eran engañosos, pero aceptó el argumento de que llevar un velo integral es contrario a las normas sociales establecidas necesarias para la ‘convivencia’. Este razonamiento debe ser muy preocupante para todas las personas que valoran la libertad de expresión”, afirmó John Dalhuisen, director del Programa Regional para Europa y Asia Central de Amnistía Internacional.

“Lo que dice, en esencia, la sentencia es que no se pueden llevar velos que cubran todo el rostro porque hacen que la gente se sienta incómoda. Esta no es razón para prohibir una conducta o una forma de expresión —religiosa o de otra clase— que en sí misma no perjudica a otros.

“Como ha insistido reiteradamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la desazón y la conmoción son el precio que deben pagar las sociedades democráticas precisamente para permitir la ‘convivencia’. La realidad es que, al obligar a las personas a ‘convivir’, esta sentencia terminará obligando a una pequeña minoría a vivir separada, del mismo modo que obliga de hecho a las mujeres a elegir entre la expresión de sus creencias religiosas y estar en público.”

La sentencia fue dictada por la Gran Cámara del Tribunal Europeo, lo que significa que no cabe recurso.

S. A. S. alegó ante el Tribunal que la ley es discriminatoria para su género y su religión, viola sus derechos a la libertad de expresión, religión o creencia, y a la vida privada, y equivale a un trato degradante.

Dijo al Tribunal que no lleva el velo integral todo el tiempo y que está dispuesta a quitárselo en el contexto de controles de identidad, en el aeropuerto, en bancos o en otras situaciones en las que así se le pida.

Aunque cabe justificar algunas restricciones a la libertad de expresión y religión en contextos concretos, Amnistía Internacional cree que las restricciones generales impuestas por la legislación francesa no son ni proporcionadas ni necesarias.

Ya existen leyes nacionales en Francia que garantizan que los agentes encargados de hacer cumplir la ley pueden practicar controles de identidad cuando sea necesario y encaminadas a combatir la violencia contra las mujeres.

“Es un estereotipo suponer que todas las mujeres que llevan o visten símbolos tradicionales o religiosos lo hacen coaccionadas, y ningún país debería legislar contra sus derechos, y mucho menos castigarlas, basándose en una burda generalización”, añadió John Dalhuisen.

Aparte de la prohibición francesa promulgada en 2011, sólo otro europeo y una región de Europa han impuesto prohibiciones similares al uso en público de velos integrales: Bélgica, en 2011, y el cantón suizo de Ticino en 2013. También siguen vigentes las prohibiciones establecidas en el ámbito local por muchos municipios de la comunidad autónoma de Cataluña (España). Por tanto, Francia no está en armonía con el resto de Europa a la hora de garantizar la libertad de expresión y de religión.

Amnistía Internacional pide a todas las autoridades pertinentes que revoquen estas prohibiciones discriminatorias.

Información complementaria

En la sentencia dictada hoy por la Gran Cámara en el expediente S. A. S. vs. Francia (solicitud núm. 43835/11), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene que no se ha producido una violación del artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar), del artículo 9 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión) ni del artículo 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La ley francesa entró en vigor el 11 de abril de 2011 (Ley 2010-1192) y prohíbe todo tipo de prenda de vestir que oculte el rostro en público. El ámbito material de la prohibición es amplio y se aplica a todos los espacios públicos; los velos integrales sólo pueden llevarse en el domicilio, en coches particulares o en lugares de culto. Algunas excepciones más a la prohibición general son situaciones en las que el rostro está cubierto debido a las normas existentes sobre seguridad e higiene o para festividades públicas. Quienes incumplan la legislación pueden ser castigadas con una multa y una formación en ciudadanía; la decisión sobre la pena la tomarán los tribunales caso por caso. Esta ley introduce en el Código Penal una disposición destinada a castigar a las personas que coaccionen a las mujeres para que se cubran el rostro.

Según el Ministerio del Interior francés, en 2010 había en el país 1.900 mujeres que llevaban velos integrales.

No hay ningún dato que demuestre que las mujeres que llevan velos integrales lo hagan obligadas o coaccionadas. Las investigaciones realizadas por Amnistía Internacional y otras organizaciones, como el Instituto para una Sociedad Abierta en Francia, concluyeron que llevar velos integrales no es una práctica homogénea: algunas mujeres lo llevan parte del tiempo, otras sólo durante periodos limitados. Las investigaciones hallaron también que, contrariamente a lo que se cree, las mujeres que llevan velos integrales no se segregan o sienten necesariamente rechazo hacia la sociedad francesa.

Según la encuesta de BVA publicada en el informe de 2014 del Comité Nacional de Derechos Humanos, las percepciones de la sociedad francesa del islam y los musulmanes son cada vez menos tolerantes. El 94 y el 80 por ciento de los franceses creen que llevar un velo integral o un pañuelo para cubrir la cabeza, respectivamente, constituye un problema. En todas las escuelas públicas francesas está prohibido que las alumnas lleven pañuelos para la cabeza u otros símbolos religiosos (aunque sí pueden hacerlo en las universidades).

El CCIF (Colectivo contra la Islamofobia en Francia) recogió 482 casos de discriminación y 27 casos de agresiones físicas contra musulmanes en 2013.

 

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