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Dos decenios después de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de Irán, las autoridades iraníes siguen demostrando una escandalosa falta de respeto por los derechos fundamentales de los menores de edad; así lo han afirmado hoy 10 grupos de derechos humanos con motivo del 21 aniversario de la ratificación del tratado. La declaración conjunta sucede a la publicación de una petición formal a Irán del Comité de los Derechos del Niño de la ONU para que responda sobre más de 30 motivos de preocupación antes de la reunión prevista para enero de 2016 en Ginebra, en la que se someterá a escrutinio el historial de Irán en materia de derechos del niño.
La lista de motivos de preocupación del Comité refleja la preocupante trayectoria de promesas rotas desde que Irán ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en julio de 1994, situación que ha sido objeto de condena y comentarios por parte de los grupos de derechos humanos en los últimos 20 años.
Se sigue tratando y condenando como personas adultas a niñas de sólo 9 años y a niños de sólo 15 por la mayoría de los delitos. Se siguen dictando condenas de muerte y realizando ejecuciones por delitos presuntamente cometidos por personas que eran menores de 18 años. La edad mínima establecida legalmente para contraer matrimonio continúa fijada en 13 años para las niñas y 15 para los niños, con datos estadísticos oficiales que confirman miles de matrimonios entre niños y niñas con menos de 15 años de edad. A niños y niñas pertenecientes a minorías étnicas se los priva de la oportunidad de aprender y usar su lengua materna y de participar en sus usos culturales, fundamentales para el desarrollo de su identidad cultural. De igual modo, niños y niñas pertenecientes a minorías religiosas experimentan abusos y discriminación generalizados debido a las creencias religiosas de sus progenitores. La discriminación y la violencia, que incluyen la violencia en el ámbito familiar y la brutalidad policial, siguen siendo también una realidad para lesbianas, gays, transgénero y bisexuales menores de edad.
Sucesivos parlamentos y gobiernos iraníes no han abordado las reformas de raíz tan necesarias para resolver estos problemas. En el mejor de los casos, se han negado a reconocer el alcance de esos motivos de preocupación y han anunciado iniciativas simbólicas, que casi nunca se han traducido en una estrategia coherente y sostenida. En el peor, se han basado en una reserva formulada en términos generales y ambiguos sobre el cumplimiento de la ley islámica para negar el mismo objeto y propósito de la Convención sobre los Derechos del Niño respecto a asuntos fundamentales como el matrimonio infantil, la discriminación y la ejecución de personas por delitos cometidos cuando eran menores de edad.
Después de dos decenios, tales gestos simbólicos y promesas incumplidas son sencillamente inaceptables. No puede haber peros ni condicionantes a la hora de poner fin a la violencia y la discriminación de niños y niñas.
El cuarto examen periódico de Irán por parte del Comité es un momento oportuno para que las autoridades iraníes rompan con su persistente política de negación y retórica hueca y empiecen a acometer las reformas largamente pospuestas para garantizar los derechos humanos de los niños y las niñas, sin discriminación, en todos los ámbitos: escuela, familia, tribunales, órganos administrativos y en la sociedad en general.
Principales motivos de preocupación del Comité de los Derechos del Niño de la ONU
La mayoría de edad y la responsabilidad penal
Como Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, Irán se ha comprometido a garantizar que la legislación define en todo momento como niño a la persona menor de 18 años y que la edad de responsabilidad penal se ajusta a la Convención en la legislación y en la práctica. La Convención establece los 18 años como la edad estándar de alcanzar la mayoría de edad y contraer plena responsabilidad penal, sin discriminación de género. Es un asunto diferente al de la edad mínima para la responsabilidad penal, que es la edad por debajo de la cual un menor no puede ser detenido y acusado de un delito. La edad mínima de responsabilidad penal varía en las distintas partes del mundo, pero el Comité de los Derechos del Niño señala en el párrafo 32 de su Observación general 10: “El establecimiento de una edad mínima a efectos de responsabilidad penal inferior a 12 años no es internacionalmente aceptable para el Comité. Se alienta a los Estados Partes a elevar su edad mínima a efectos de responsabilidad penal a los 12 años como edad mínima absoluta y que sigan elevándola.” No obstante, la edad de responsabilidad penal sigue establecida en nueve años lunares para las niñas y 15 años lunares para los niños. Por encima de esa edad, en los casos de hudud (delitos contra Dios que comportan penas inalterables prescritas en la ley islámica o sharia) y de qisas (castigo equivalente al delito), a los menores se los declara culpables y condena de igual modo que a los adultos a menos que un juez determine que ese niño o niña no comprende la gravedad del delito o sus consecuencias, o que su desarrollo mental o madurez está en entredicho. El Comité ha pedido a Irán que señale las medidas adoptadas para garantizar que la edad de responsabilidad penal se ajusta a la Convención sobre los Derechos del Niño tanto en la legislación como en la práctica.
Ejecución de personas que eran menores de edad en el momento del delito
Irán sigue imponiendo y ejecutando condenas de muerte impuestas a personas por delitos presuntamente cometidos cuando eran menores de 18 años, a pesar de que tales ejecuciones están terminantemente prohibidas por el derecho internacional, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño. Al parecer, entre 2005 y 2014 fueron ejecutadas al menos 72 personas que eran menores de edad en el momento de cometerse el delito, y se piensa que hay al menos 160 personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de edad.
El Comité ha pedido a Irán que entregue información sobre el resultado y progreso de la revisión judicial de casos de personas condenadas por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años basándose en una «sentencia ejemplar» dictada por el Tribunal Supremo de Irán en 2014. Ha pedido asimismo información pormenorizada sobre el número de personas en espera de ejecución por delitos presuntamente cometidos cuando eran menores de 18 años y sobre el paradero de Saman Naseem y Barzan Nasrollahzadeh, quienes eran menores de edad en el momento de cometerse los delitos y, según informes, estaban en espera de ejecución anteriormente en el año.
Edad mínima de contraer matrimonio
La edad mínima legalmente establecida para contraer matrimonio es 13 años para las niñas y 15 para los niños. No obstante, niñas menores de 13 y niños menores de 15 pueden casarse con el consentimiento de sus tutores y la aprobación de un tribunal. El Comité ha pedido al gobierno iraní que «proporcione información sobre las medidas adoptadas para erradicar la nociva práctica del matrimonio infantil, incluido el matrimonio forzado» y «comente la información recibida que indica que cada año contraen matrimonio miles de niños y niñas menores de 13 años y que muchas niñas se suicidan para evitar ese matrimonio.»
Dado que Irán tiene la obligación de proteger a los niños y niñas del abuso sexual y la explotación, el Comité pregunta además si Irán “tiene intención de derogar el artículo 1108 de su Código Civil, que obliga a las esposas, tanto niñas como adultas, a obedecer y someterse sexualmente a sus esposos.” La privación de acceso a la educación obligatoria y gratuita que sufren las niñas que están embarazadas o cuyos esposos así lo desean está entre los motivos de preocupación expresados por el Comité en relación con la práctica dañina del matrimonio infantil.
Niños y niñas pertenecientes a minorías religiosas
La falta de respeto a la libertad de religión y de creencias es otro de los motivos de preocupación incluidos en la lista de cuestiones del Comité. Se ha pedido a Irán que señale las medidas adoptadas para proteger a los niños y niñas pertenecientes a minorías religiosas, en particular a las minorías bahaí, sufí y yarsaní, así como a los niños y niñas de familias ateas y agnósticas. El Comité ha expresado su preocupación por la detención y reclusión de docentes bahaíes y por el anuncio que hizo el Consejo de Defensa del Derecho a la Educación en 2012, según el cual se había prohibido el acceso a la educación a muchos estudiantes iraníes por sus creencias religiosas. El Comité ha pedido a Irán que informe de las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños y niñas, en particular los pertenecientes a minorías religiosas, se benefician de una educación obligatoria y gratuita, sin restricciones de ninguna clase.
Niños y niñas pertenecientes a minorías étnicas
La discriminación generalizada de niños y niñas pertenecientes a minorías étnicas –como árabe ahwazí, turca azerbaiyana, baluchi y kurda– persiste en la vida diaria, tanto en el acceso a la educación como en otros ámbitos, y es otro motivo de preocupación incluido en la lista de cuestiones del Comité. Se ha pedido a Irán que entregue información sobre las medidas adoptadas para que los miembros de las minorías étnicas tengan oportunidad de estudiar en su lengua nativa. Le ha pedido asimismo que indique las medidas adoptadas para abordar los presuntos homicidios, ejecuciones, torturas, detenciones y reclusiones llevados a cabo selectivamente contra estos grupos por los cuerpos encargados de hacer cumplir la ley y las autoridades judiciales.
Tortura y otros malos tratos
La lista de cuestiones del Comité plantea motivos de preocupación en cuanto a que niños y niñas pueden sufrir flagelación, lapidación o amputación por una diversidad de delitos, incluido el de no llevar el velo para las niñas.
El Comité ha pedido también a Irán que proporcione información detallada sobre todos los casos de niños y niñas sometidos a estas prácticas crueles e inhumanas, que vulneran la prohibición absoluta de la tortura según el derecho internacional.
Abusos y violencia
Los abusos a los que se enfrentan niños y niñas en Irán van desde la violencia en el ámbito familiar –incluido el abuso sexual y los homicidios por motivos de «honor» –hasta formas violentas de imponer la disciplina en la escuela, y desde la mutilación genital femenina –sobre todo en las provincias de Kurdistán, Azerbaiyán Occidental, Kermanshah, Illám, Lorestán y Hormozgán– hasta la brutalidad policial contra niños y niñas refugiados y migrantes, y contra niños y niñas que viven y trabajan en la calle. El Comité ha pedido además que Irán entregue datos estadísticos de los últimos tres años sobre tales casos de abuso y violencia contra niños y niñas, y sobre procesamientos y penas impuestas a los autores, así como sobre el resarcimiento y las indemnizaciones ofrecidas a las víctimas.
El Comité ha resaltado a este respecto la necesidad de establecer la medida en que la vulnerabilidad de los niños y niñas a tales abusos depende de otros aspectos de su identidad, como el género, el origen étnico, la religión, la orientación sexual o la identidad de género, la discapacidad, la situación socioeconómica o la condición de inmigrantes, y ha pedido a Irán que indique las medidas adoptadas para ofrecer protección especial a los niños y niñas más expuestos a sufrir esos abusos y violencia, incluidos gays, lesbianas, transgénero y bisexuales.
Información complementaria
La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional de derechos humanos ratificado por más Estados y establece normas universales destinadas a garantizar la protección, la supervivencia y el desarrollo de todos los niños y niñas, sin discriminación. El Comité de los Derechos del Niño examina cada cinco años el historial de los países que han ratificado la Convención. En ese proceso, el Estado Parte presenta un informe de situación al Comité. El Comité recibe también información de organizaciones no gubernamentales y fuentes de la ONU para identificar áreas de progreso y preocupación y recomendar medidas que el Estado debería adoptar para mejorar la vida de niños y niñas.
En marzo de 2015, los 10 grupos de derechos humanos presentaron un informe conjunto al Comité, disponible en el sitio web de Amnistía Internacional, en: https://www.amnesty.org/es/documents/mde13/2118/2015/en/
En junio de ese año, El Comité celebró una sesión preliminar con organizaciones no gubernamentales, incluidos los 10 grupos de derechos humanos que firman esta declaración conjunta, y posteriormente adoptaron una lista de cuestiones sobre Irán que será la base del examen previsto para enero de 2016, durante el 71 periodo de sesiones del Comité.