APROBACIÓN DE LA LEY INTEGRAL DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN PARAGUAY: Un camino sinuoso y empinado hacia el respeto de los derechos humanos en el siglo XXI.

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Por Carmen Colazo (Twitter: @CarmenColazo)

Cuando Gayle Rubin y Robert Stoller, desde la psicología y la medicina, respectivamente, dieron vida a la categoría género, en la década de los años 1950, no pensaron que en el Paraguay, en el siglo XXI, fuera atacada de satánica.
Ella y él estudiaban a personas que no habían nacido ni machos ni hembras, ni varones ni mujeres, sino intersexuadas (naturalmente intersexuadas) y pudieron darse cuenta de que, a lo largo de su proceso de vida, irían definiéndose -o no- por la masculinidad o por la femineidad (dicha construcción cultural sobre el sexo fue llamada género). Posteriormente se fue reconociendo que ni el estado, ni el poder médico, ni el poder jurídico o el poder familiar deberían intervenir en sus cuerpos tratando de que fueran varones o mujeres para adscribirse a los cánones binarios de género establecidos, porque se les podría hacer grandes daños físicos y psicológicos. Antes bien, había que esperar que ellos y ellas mismos/as llegaran a una decisión sobre sus propios cuerpos y vidas, dejando la intersexualidad o modificándola de acuerdo a su orientación sexual, o cuando llegaran, si así sucedía, a definir lo que llamamos: identidad de género (identidad auto-reconocida, como la identidad indígena o de raza/etnia).

Género se constituyó, además, en una categoría de análisis socio cultural, que hoy se aprehende en todas las Universidades más prestigiosas del mundo, es un elemento descriptivo de fenómenos sociales, analítico y político, que estudia las relaciones de poder entre las masculinidades y las femineidades, y que ha llegado a relevar que siendo las masculinidades las hegemónicas en la historia de la humanidad -por que han sido las que han gobernado, trabajado productivamente y elaborado los patrones epistémicos, en el llamado espacio público- y se han empoderado sobre las femineidades, sometiéndolas al espacio privado, del trabajo doméstico y cuidado de otros/as. Este sometimiento ha generado violencias específicas.

Dicha relación de superioridad histórica de las masculinidades sobre las femineidades (relaciones de género), han favorecido las distintas formas de violencias de los varones sobre las mujeres, niños/as, por la apropiación/cosificación de los/as mismos/as. Esto no es culpa de los varones, es una construcción cultural sostenida por varones y mujeres por siglos, que puede de-construirse para generar igualdad, a través de buenas políticas.

La Cámara de Diputados/as del Paraguay trató la Ley Integral para la protección contra la violencia de género, una política que existe en casi todos los países de la región, pero no siguió el anteproyecto de su Comisión natural, la de Equidad Social y Género, que lo había elaborado, trabajado y debatido por años con todas las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del país, contando con el asesoramiento técnico de ONU MUJERES/Naciones Unidas, y siguiendo los parámetros de la legislación comparada y la doctrina sobre la materia. Antes bien, tomó las modificaciones que la Comisión de Derechos Humanos estableció – influida por la Iglesia Católica paraguaya – porque el Papa Francisco ha hablado alto y claro sobre la no discriminación de las mujeres, justamente haciendo referencia a las mujeres paraguayas como arquetipo de mujeres valientes y luchadoras por sus derechos. Dicha Comisión estableció la mediación en violencia (prohibida en toda la legislación y doctrina comparada por las relaciones de desigualdad entre las partes, ya que una impone a la otra con violencia), eliminó las medidas de protección, el feminicidio (tipo penal específico frente a un homicidio no sólo agravado por el vínculo, sino con características de genocidio por el elevadísimo número de mujeres asesinadas en todos los países del mundo por el sólo hecho de ser mujeres, quitándoles, o matándoles a veces sus hijos/as). Esta Comisión eliminó, asimismo, por desconocimiento de las implicancias sociales y personales que derivan de esta omisión, la palabra género (entre ellas, poder aplicársela a varones víctimas).

Hoy el Senado ha revertido estas verdaderas restricciones de derechos humanos realizada por la Cámara de Diputados/as: ha eliminado la mediación en violencia, ha reestablecido las medidas de protección, ha incorporado el feminicidio, pero no ha podido incluir la palabra género aunque las dos Comisiones del Parlamento la lleven puesta en su denominación desde hace años, y aunque todos los instrumentos internacionales que el país ha firmado y canjeado, e incorporado como leyes de la nación (Belém Do Pará especialmente, CEDAW – sus recomendaciones- y otros), como la programación estratégica nacional emanada de ellos, utilicen hace muchísimos años la palabra género.

Hasta ahora no ha habido ningún problema en el desarrollo de políticas de género, de programas de género, de proyectos de género, de medidas de género, documentos sobre género -como los oficiales a Beijing y otros – en el estado.

La Comisión de Derechos Humanos –vaya la contradicción y paradoja- y la Iglesia Católica paraguaya, han basado su posición en evitar que personas con otras orientaciones sexuales e identidades de género (Trans, las que estudiaron Rubin y Stoller) puedan acogerse a una ley que impide matarlas, violarlas, abusar de ellas, maltratarlas, ya que es una Ley Integral contra la Violencia de género.

La gran pregunta es ¿está permitido matar, abusar, maltratar a unas personas sí y otras no en nuestro país? Si esto se acepta es muy peligroso y va contra todo estado de derecho, contra todo estado social de derecho, contra una democracia participativa y pluralista basada en la dignidad humana, contra la igualdad entre las personas que habitan el Paraguay ante la ley, ante la vida, y contra la paz en la familia que establece nuestra Constitución de 1992. O sea, va contra los artículos 1, 46 y siguientes, 60, por nombrar los más importantes de la Constitución Nacional. Porque también está contra los artículos 76 y siguientes que hablan de no discriminación en la educación, en la salud, la reforma agraria; y contra el artículo 117 cuando expresa que se promoverá el acceso de las mujeres a los cargos políticos, ya que el debate Constitucional dio cuenta de las relaciones de género y violencias que las mujeres sufren para llegar a ocupar un puesto de decisión en los partidos políticos y en el sistema político y administrativo general. La violencia política fue erradicada del nuevo anteproyecto de ley en el Senado, lo que no debería haber sucedido, porque existe. Esta omisión evita que las mujeres lleguen en iguales condiciones a lugares de decisión que los hombres.

En síntesis, aún esperamos una Ley Integral contra la Violencia de género, esperamos que los/as parlamentarios/as estudien, lean, se hagan asesorar científicamente sobre qué significa género, sobre qué significa la violencia contra las mujeres y las personas en general, sobre violencia política, sobre qué es el acoso laboral, sobre qué implica sancionar una ley para establecer políticas contra todo tipo de violencia hacia cualquier persona que habite el Paraguay por razones de género.

Nuevamente nuestra Ley está en manos de Diputados/as; esperamos que comprendan que vivimos en un estado donde la libertad de religión y culto sancionada constitucionalmente hace que debamos separar políticas públicas de religiones que se profesan en el país, porque de otro modo, un día de estos las mujeres paraguayas volveremos a ser quemadas por una nueva inquisición junto a personas con otras orientaciones sexuales o identidades de género – que naturalmente existen, mal que les pesen a algunos que no quieren verlo – o tendremos que ponernos velos, burcas, no manejar autos y salir a las calles acompañadas de un varón de la familia, cuando nos gobiernen personas influenciadas por religiosos musulmanes.

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