Amnistia Internacional observará el juicio penal contra Liz Carolina Rojas Alfonzo: preocupaciones por posibles violaciones al derecho al debido proceso

02-06-15-556dfd6c3bc64-1Liz Carolina Rojas Alfonso es una mujer indígena, sobreviviente de violencia de género, que se encuentra privada de libertad desde hace casi tres años enfrentando un proceso penal por la muerte de su pareja en cuyo contexto se celebrará el juicio oral y público el 17 de mayo próximo.

Soy indígena Avá Guaraní de la zona de Itakyry. Hace casi tres años que estoy presa, todo lo que gano trabajando en la cárcel le mando a mi mamá que se quedó con mis hijos que ahora tienen 4 y 6 años. Desde que estoy adentro no vi más a mis hijos porque el pasaje es muy caro hasta aquí y el menor de ellos está enfermo. Ya se operó dos veces y está esperando una tercera operación. Lo que más quiero es estar con ellos y vivir en paz”, relató Liz Carolina a una delegación conformada por Amnistía Internacional, Tierraviva y Codehupy que fue a visitarla en la cárcel “Juana María de Lara” de Ciudad del Este.

En el marco del proceso penal, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) documentó y transmitió información a órganos del Estado y organizaciones de la sociedad civil sobre el contexto de violencia a la que eran sometidos Liz Carolina y sus hijos, señalando que su situación de mujer víctima de violencia de género no está siendo tomada en cuenta, cuestión de esencial consideración para dimensionar su conducta en el marco del juicio penal.

Aunado a lo anterior, su identidad indígena tampoco está siendo tenida en cuenta, la cual amerita la puesta en práctica de un procedimiento que a Liz Carolina no le fue aplicado, establecido en el código procesal penal referente a la incorporación de estudios técnicos especializados tomando en consideración las particularidades culturales del caso. Esta es una garantía del debido proceso legal.

“Según se evidencia de las constancias documentales, se desconoció la identidad étnica de Liz Carolina, puesto que viva o no dentro de una comunidad indígena, la misma refiere una pertenencia cultural determinada que no está siendo revisada por los intervinientes en el proceso llevado en su contra”, señaló la organización no gubernamental Tierraviva, entidad abocada a la defensa de los derechos indígenas.

Amnistía Internacional manifiesta su preocupación ante la situación de Liz Carolina Rojas Alfonso, ya que estas omisiones permiten evidenciar violaciones del debido proceso. De proseguir en este sentido, este caso sentaría un precedente que podría ser extendido a otros casos riñendo no sólo con el procedimiento que establece una normativa procesal especial en casos similares, sino también con la misma Constitución del Paraguay además de la normativa internacional en materia de derechos humanos a la que el país comprometió adecuar su conducta.

Las autoridades intervinientes en el proceso de Liz Carolina Rojas Alfonzo deben comprometerse al respeto irrestricto del derecho al debido proceso sin discriminación alguna. En esto caso en especial, esto exige tener en cuenta al juzgar su conducta, las condiciones especiales de esta mujer, indígena, de escasos recursos y sobreviviente de violencia de género que la colocan en especial situación de vulnerabilidad, por el contexto de discriminación estructural al que se ve sometida. La indiferencia, minimización y/o rechazo de los antecedentes e indicadores de violencia de género obrantes en el caso constituirían violación de las obligaciones asumidas por el Estado Paraguayo mediante la normativa internacional de derechos humanos. En este sentido y como ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la justicia debe tener en cuenta el impacto diferencial de género como criterio interpretativo, tanto para establecer los hechos, como la calificación y consecuencias jurídicas de los mismos y no debe olvidar la obligatoriedad de juzgar con perspectiva de género.

Asimismo, urge encausar este caso dentro del marco de garantías previsto en la normativa procesal penal de Paraguay, ley 1286; del estatuto de comunidades indígenas, ley 904; y del Convenio 169 de la OIT entre otras disposiciones de obligatorio cumplimiento sobre todo las referentes a la obligatoriedad de informes técnicos especializados referentes a la diversidad cultural.

Una delegación de la Sección de Amnistía Internacional en Paraguay estará acompañando a organizaciones locales, en calidad de observadora, durante el juicio oral y público del caso que se llevará a cabo mañana 17 de mayo.

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