Alemania: Se declara inconstitucional prohibir a los profesores llevar prendas o símbolos religiosos o culturales

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El fallo del Tribunal Constitucional alemán por el que se anula la prohibición general de llevar ropa o símbolos de carácter religioso o cultural, impuesta a los profesores en Renania del Norte-Westfalia, el estado más populoso de Alemania, es un importante avance en la lucha contra la discriminación por motivos de religión o creencia.

El fallo tiene su origen en sendos casos de dos musulmanas alemanas de origen turco que apelaron al Tribunal Constitucional. Ambas estaban empleadas en colegios públicos de Renania del Norte-Westfalia y solía llevar pañuelo en la cabeza en el trabajo.

En 2006, se introdujeron en la Ley de Educación de Renania del Norte-Westfalia nuevas disposiciones que prohibían a los profesores expresar ideas políticas o creencias religiosas. Tenían por objeto proteger la neutralidad del Estado y la paz en los colegios. Sin embargo, en la Ley se hacía expresamente una excepción con los símbolos que expresaran tradiciones o valores culturales cristianos y occidentales, que los profesores podían seguir exhibiendo sin incumplir por ello sus deberes.

Tras estos cambios legislativos, las autoridades educativas comunicaron a las dos demandantes de tenían que quitarse el pañuelo en el trabajo. La primera de las mujeres propuso llevar un sombrero que le cubriera el cabello y las orejas en vez de pañuelo, pero las autoridades educativas se negaron y le enviaron un documento de advertencia. La segunda recibió un aviso por escrito en agosto de 2006 y, al negarse a acatarlo, fue despedida en febrero de 2007.

El Tribunal ha determinado que la prohibición establecida en la Ley de Educación contraviene los artículos 3.3 (igualdad ante la ley) y 33.3 (igualdad de acceso a los servicios públicos) de la Constitución alemana. En particular destaca que la prohibición de expresar ideas políticas, creencias religiosas u opiniones filosóficas, incluso si se hace llevando ropa o símbolos de carácter religioso, puede aplicarse en determinados casos si expresar tales opiniones constituye una amenaza concreta a la neutralidad del Estado o la paz en uno o más colegios. Sin embargo, la prohibición general de expresar ideas políticas o creencias religiosas constituye una diferencia de trato que no cabe justificar objetivamente. Además, el Tribunal ha determinado que la excepción que se hace con la exhibición de valores cristianos y occidentales es directamente discriminatoria.

Existen leyes similares en muchos otros estados alemanes, como Baden-Wurtemberg, Baviera, Baja Sajonia y Berlín. En algunos casos, como los de Baden-Wurtemberg y Baviera, se hacen excepciones discriminatorias con los símbolos que expresan creencias o tradiciones cristianas.

En su investigación, Amnistía Internacional ha puesto de relieve que las restricciones existentes en Europa al uso de ropa o símbolos religiosos en el trabajo y los centros de enseñanza son discriminatorias y afectan de manera desproporcionada a los musulmanes.

Según la legislación de la UE contra la discriminación (Directiva 2000/78/EC, artículo 4.1), sólo cabe justificar una diferencia de trato si corresponde a un “requisito profesional esencial”. Lamentablemente, en países como Alemania, Bélgica, Francia y Países Bajos, los empleadores despiden o niegan trabajo a musulmanas que llevan pañuelo por considerar que va en contra de la “imagen de la empresa” o no “agrada a los clientes”.
Con respecto al empleo público y, más concretamente, al profesorado de colegios públicos, Amnistía Internacional insiste en que la obligación de que los profesores y profesoras desempeñan sus funciones profesionales con imparcialidad no significa automáticamente que sea legitimo prohibirles llevar prendas o símbolos religiosos en todas las circunstancias. Toda restricción debe evaluarse caso por caso y permitirse solo si se demuestra que es necesaria y proporcionada para alcanzar un objeto legítimo según el derecho internacional de los derechos humanos. La sentencia del Tribunal Constitucional coincide con este planteamiento.

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