El Parlamento Europeo vota a favor de detener el comercio de herramientas de tortura, pero ¿harán lo mismo los Estados miembros?

La adopción del informe de hoy del Parlamento Europeo sobre el Reglamento sobre las «herramientas de tortura» de la Unión Europea (UE) es un paso necesario e importante para cerrar los resquicios legales de la prevención de la tortura y los malos tratos en Europa, han declarado Amnistía Internacional y la Fundación de Investigación Omega tras la votación del pleno. Sin embargo, si los Estados miembros de la Unión no respaldan unas medidas igualmente enérgicas para reforzar la propuesta de la Comisión Europea, las empresas con sede en la UE podrán seguir comercializando, vendiendo y beneficiándose de la transferencia de toda una serie de equipos de seguridad que pueden utilizarse para infligir torturas y malos tratos a las personas.

tortura

“Con su apoyo a este informe, que pide que se cierren los resquicios legales existentes en la legislación de la UE, el Parlamento Europeo ha expuesto el siniestro comercio de herramientas de tortura y tomado postura contra él. Esto acabaría por fin con los beneficios que obtienen ciertas empresas de herramientas y tecnologías que se emplean para torturar y ejecutar a personas”, declaró Iverna McGowan, directora en funciones de la Oficina de Amnistía Internacional ante las Instituciones Europeas. “Sin embargo, sin el apoyo y la actuación vitales de los Estados miembros de la UE, las empresas seguirán pudiendo lucrarse a costa del sufrimiento humano.»

La UE cuenta desde 2006 con el único mecanismo regional del mundo para prohibir o controlar el comercio de equipos que podrían emplearse en la tortura o la pena capital. Estos incluyen, por ejemplo, productos farmacéuticos empleados en inyecciones letales, aplastapulgares y porras con púas.

Al mismo tiempo que respaldan firmemente el Reglamento, Amnistía Internacional y la Fundación Omega trabajan en primera línea para poner de relieve los graves resquicios legales y limitaciones del instrumento, y su implementación desigual por los Estados de la UE. Estos defectos permiten que empresas de la Unión apoyen el comercio de la tortura y se beneficien de él, y continúen haciéndolo a pesar de que la prohibición de la tortura en el derecho internacional es absoluta y de que la pena de muerte está totalmente prohibida en la Unión Europea. Por otro lado, tanto la UE como los Estados miembros se han comprometido a combatir estas prácticas en el mundo.

En enero de 2014, la Comisión presentó nuevas propuestas para reforzar el Reglamento a las que ha respondido hoy el Parlamento Europeo. En consonancia con los motivos de preocupación de Amnistía Internacional y Omega en torno a los resquicios legales de las propuestas, expuestos en el informe conjunto de mayo de 2015 titulado Grasping the nettle: Ending Europe’s trade in execution and torture technology, el Parlamento Europeo votó a favor de reformar la legislación de la UE pidiendo:

– la prohibición de la promoción de equipos de tortura prohibidos. En la actualidad, las empresas de la UE hacen publicidad de equipos prohibidos en ferias comerciales y en Internet;
– que el reglamento abarque efectivamente la intermediación. Actualmente, las empresas y personas de la UE pueden poner en marcha acuerdos para suministrar equipos de seguridad que pueden emplearse en la tortura a países no pertenecientes a la UE siempre que los acuerdos se hagan fuera de la UE y los dispositivos no toquen suelo europeo;
– un mecanismo específico de control del uso final que permita a los Estados de la UE suspender inmediatamente una transferencia concreta de productos destinados a infligir torturas o la pena de muerte, aunque dichos productos no figuren actualmente en las listas de los anexos del reglamento. En la actualidad si hubiera una transferencia inminente de equipos no incluidos en dichas listas que se van a usar claramente para infligir torturas o la pena de muerte, el Estado miembro afectado no tiene más remedio que permitir que siga adelante la transferencia so pena de correr el riesgo de infringir la legislación de la UE. Las enmiendas del Parlamento Europeo permiten a los Estados miembros tener la capacidad y la responsabilidad de detener una transferencia de equipos si saben que estos equipos van a usarse claramente para infligir torturas o la pena de muerte, con independencia de si figuran o no en las listas actuales.

“Siguiendo el camino marcado por la sociedad civil, el Parlamento Europeo ha enviado hoy un firme mensaje que cuestiona las incoherencias que existen dentro del enfoque de la UE para acabar con la tortura. Si la UE desea liderar en serio la lucha para la erradicación de la tortura y la abolición de la pena de muerte, los Estados miembros deben ahora imitarlo”, declaró el doctor Michael Crowley, de la Fundación de Investigación Omega. «Si los Estados miembros de la UE no atienden directamente estas cuestiones ahora, se perderá esta excepcional oportunidad para reforzar integralmente el régimen de control y eliminar los resquicios que pueden aprovechar los comerciantes sin escrúpulos.»

Información complementaria

Con la entrada en vigor en 2006 del Reglamento del Consejo Europeo 1236/2005, la UE introdujo unos controles comerciales vinculantes sin precedentes para una serie de materiales que a menudo se utilizan para aplicar la pena capital e infligir tortura y otros malos tratos («herramientas de tortura»), pero que no suelen estar incluidas en las listas de control de las exportaciones militares, de doble uso o estratégicas de los Estados miembros de la UE.

Amnistía Internacional y la Fundación de Investigación Omega ya han publicado tres informes, en 2007, 2010 y 2012, en los que identificaban lagunas concretas del Reglamento de la UE y omisiones de las dos listas de productos prohibidos y controlados de la Unión que han permitido que continúe el comercio de «herramientas de tortura».

El trabajo de incidencia en el ámbito de la UE en torno al informe de 2010 propició la decisión de la Comisión Europea al año siguiente de ampliar las dos listas para incluir otros componentes de equipos como los dispositivos de electrochoque que se sujetan el cuerpo, las porras con púas y ciertas sustancias empleadas para las inyecciones letales. No obstante, los expertos reconocieron que esto seguía siendo insuficiente para frenar el comercio, y la Comisión emprendió una revisión exhaustiva del Reglamento.

El 16 de julio de 2014, el Reglamento de Ejecución (UE) nº. 775/2014 amplió de nuevo las listas de productos prohibidos y controlados en virtud del Reglamento. Este fue un importante paso para hacer una revisión a fondo del Reglamento.

La Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento están realizando ahora una importante revisión de los mecanismos operativos del Reglamento de 2005. En enero de 2014, la Comisión presentó varias propuestas al Consejo y al Parlamento Europeo para reforzar el Reglamento. En el informe de hoy, el Parlamento ha intentado reforzar significativamente las propuestas de la Comisión y abordar varios puntos débiles y resquicios legales cruciales del Reglamento y su correspondiente régimen de control.

Ahora los Estados miembros de la UE están estudiando las propuestas de la Comisión, junto con las recomendaciones del Parlamento. En el debate del pleno celebrado el 26 de octubre de 2015, la comisaria de Comercio Cecilia Malmstrom manifestó la disposición de la Comisión a asumir muchas de las enmiendas introducidas por el Parlamento. Sin embargo, el Consejo (es decir, los Estados miembros) aún no han expresado su respaldo a la postura del Parlamento.

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