Revés para los refugiados tras fallo judicial de la UE

Comunicados de prensa

7 noviembre 2013

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rehusado hoy sostener que la criminalización de las relaciones homosexuales consentidas constituye “persecución” a efectos de la legislación de la UE sobre asilo, dando muestra así de no estar en sintonía con el derecho internacional de los derechos humanos y de los refugiados, han manifestado Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de Juristas.
En la causa X, Y and Z v Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel, él Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha examinado conjuntamente tres casos basados en sendas solicitudes de asilo presentadas en los Países Bajos por ciudadanos de Senegal, Sierra Leona y Uganda. Los tres hombres aseguraban tener un temor bien fundado a sufrir persecución debido a su orientación homosexual –indiscutible– y al hecho de que las relaciones sexuales entre hombres constituyan delito en sus respectivos países.

“El Tribunal ha eludido examinar el problema planteado realmente en esta causa y ha perdido una oportunidad clave de manifestar con claridad que criminalizar las relaciones homosexuales consentidas supone en última instancia criminalizar a las personas por ser quienes son y, por tanto, constituye de por sí persecución, independientemente de con qué frecuencia se ejecuten las condenas de prisión”, ha señalado Sherif Elsayed-Ali, jefe del Equipo sobre Derechos de Personas Refugiadas y Migrantes de Amnistía Internacional.

Una cuestión clave que se le planteaba al Tribunal era si “la criminalización de las actividades homosexuales y la amenaza de prisión” por ello constituyen “persecución” según la legislación de la UE sobre asilo.

El Tribunal ha afirmado que el procesamiento y prisión de una persona por tal conducta constituyen persecución.

Según las dos organizaciones, la mera existencia de leyes que criminalicen las relaciones homosexuales consentidas –y que, por tanto, criminalicen de hecho a las personas por su orientación sexual y por ser quienes son– también va en contra del derecho internacional de los derechos humanos y su jurisprudencia, así como de una creciente sucesión de decisiones de tribunales nacionales.

“El Tribunal debería haber determinado que estas leyes, incluso aunque no se hayan aplicado últimamente en la práctica, pueden suscitar un temor bien fundado a sufrir persecución en las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), quienes han de ser, por tanto, reconocidas como refugiados si solicitan asilo”, ha afirmado Livio Zilli, asesor jurídico principal de la Comisión Internacional de Juristas.

Amnistía Internacional ha documentado ampliamente cómo estas leyes proporcionan a los agentes estatales los medios necesarios para perpetrar violaciones de derechos humanos y contribuyen a crear una atmósfera de homofobia respaldada por el Estado. Hacen posible el hostigamiento y los abusos y niegan a las personas LGBTI –o que parecen serlo– la protección estatal efectiva a que tienen derecho en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

Nota para periodistas:

En su solicitud al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, el Consejo de Estado de los Países Bajos le pidió que respondiera a las preguntas siguientes:
1) ¿Forman los ciudadanos extranjeros de orientación homosexual un determinado grupo social conforme al artículo 10.1.d de la Directiva de Reconocimiento?
2) ¿Qué actividades homosexuales están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva? ¿Cómo deben las autoridades nacionales evaluar qué constituye persecución en este contexto? ¿Es de esperar que quienes soliciten la condición de refugiado oculten o expresen con prudencia su orientación sexual en su país de origen a fin de no sufrir persecución?
3) ¿Constituyen la criminalización de las relaciones homosexuales y la posible prisión en caso de condena persecución tal como se entiende en la Directiva de Reconocimiento?

Para más información, véanse las observaciones de Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de Juristas sobre la causa X, Y and Z v Minister voorImmigratie, Integratie en Asiel (C-199/12, C-200/12 y C-201/12) tras las conclusiones del abogado general Sharpston del 11 de julio de 2013, disponibles en http://icj.wpengine.netdna-cdn.com/wp-content/uploads/2013/10/Observations-by-AI-and-ICJ-on-X-Y-and-Z-CJEU-ref-2-OCT-2013-FINAL-with-index-number-and-logos.pdf

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