#Pyrawebs: Amnistía Internacional advierte serios riesgos para el derecho a la privacidad

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Amnistía Internacional hizo hoy un llamado a las y los legisladores a garantizar el pleno respeto a los derechos humanos, en particular el derecho a la privacidad ante el inminente tratamiento este jueves de la ley de retención de datos, que cuenta con media sanción por el Senado.

El citado proyecto de ley obligaría a las empresas proveedoras de servicios de internet a garantizar a las autoridades acceso irrestricto y masivo a los datos personales de las y los usuarios, incluyendo su identificación y geolocalización en tiempo real. Más aún, la ley obligaría a los proveedores del servicio a mantener los metadatos de las comunicaciones por un año. Hasta ahora, no han sido incorporadas salvaguardas adicionales para asegurar que tales medidas se apeguen a los derechos humanos.

La propuesta de ley que se encuentra actualmente a discusión no especifica de manera clara los propósitos y las causas bajo las cuales se autorizaría una medida de vigilancia. Más aún, la ley no establece las causas especificas por las cuales una persona o grupo de personas puede ser sujeta a vigilancia, lo que derivaría en la retención masiva e indiscriminada de datos que afecta a toda la población.

Amnistía Internacional considera que cualquier vigilancia, ya sea de contenidos o de metadatos, debe ser suficientemente clara en todos sus términos para brindar a la ciudadanía indicaciones adecuadas sobre las condiciones y circunstancias bajo las cuales las autoridades cuentan con la facultad para solicitar medidas de vigilancia secreta y de recolección de datos. Asimismo, las medidas de vigilancia deben ser dirigidas a un individuo o grupo específico relacionadas con el objeto que se desea alcanzar. Por tal motivo, las medidas de vigilancia deben ser autorizadas únicamente bajo sospechas razonables de que la persona está directamente relacionada con la conducta que se prevé sancionar.

La recolección masiva e indiscriminada de datos y la retención de metadatos constituyen una violación al derecho a la privacidad, especialmente cuando estos son almacenados por un periodo prolongado de tiempo, tal como un año. Además, el acceso ilimitado y no regulado a esta información constituye una vigilancia masiva de forma indiscriminada y es también una violación al derecho a la privacidad.

Este tipo de leyes deben fijar expresamente la extensión y el alcance, así como los métodos, de cualquier facultad concedida a autoridades públicas para autorizar e implementar medidas de vigilancia. Las salvaguardas mínimas para evitar abusos deben estar fijadas por ley, incluyendo la naturaleza, alcance y duración de las posibles medidas de vigilancia, las razones para su solicitud, las autoridades competentes para permitir, implementar y supervisar las medidas, así como el tipo de recursos establecidos. La vigilancia de comunicaciones debe estar basada en una orden judicial o de algún órgano independiente similar dirigida específicamente a la persona o grupo de personas que se sospecha están involucradas con la conducta investigada. Los abusos potenciales de estas facultades pudieran generar serias amenazas a diversos derechos humanos en Paraguay.

En cualquier proyecto de ley que se precie de respetuoso a estándares de derechos humanos, las medidas de vigilancia deben ser estrictamente necesarias y proporcionales para un fin legítimo, los cuales únicamente se cumplen cuando existen las garantías adecuadas y efectivas contra su uso arbitrario. Existe una mayor preocupación de que esta información pueda ser utilizada con fines corruptos, los cuales pudieran poner en gran riesgo a las personas.

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Libertad de Expresión ha señalado que “la vigilancia de las comunicaciones debe ser entendida como un acto altamente intrusivo que potencialmente interfiere con los derechos a la libertad de expresión y a la privacidad, y amenaza las bases de una sociedad democrática. La legislación debe estipular que la vigilancia de las comunicaciones por parte del Estado únicamente suceda bajo las circunstancias más excepcionales y exclusivamente bajo la supervisión de una autoridad judicial independiente. Las salvaguardas deben ser estipuladas por la ley, incluyendo la naturaleza, alcance y duración de las posibles medidas, los motivos para su solicitud, las autoridades competentes para autorizarlas, llevarlas a cabo y supervisarlas, y el tipo de recursos previstos por la ley doméstica”.

En este mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre un caso de escuchas telefónicas en Brasil, señalando que “toda medida de intervención debe estar fundada en ley, que debe ser precisa e indicar reglas claras y detalladas sobre la materia, tales como las circunstancias en que dicha medida puede ser adoptada; las personas autorizadas a solicitarla, a ordenarla y a llevarla a cabo; el procedimiento a seguir, entre otros elementos.”

Amnistía Internacional está preocupada que las salvaguardas requeridas por el derecho internacional no han sido incluidas en la ley, en particular el riesgo de que los proveedores estén obligados a retener por un año los metadatos de todos los usuarios. La vigilancia es compatible con el derecho internacional de los derechos humanos únicamente cuando esta es dirigida, establecida por ley, es suficientemente previsible para permitir a la persona prever las consecuencias, basada en una sospecha razonable, y autorizada por orden judicial; debe ser además estrictamente necesaria y proporcional a un fin legítimo, como combatir delitos graves; y estar sujeta a controles democráticos y supervisión judicial.

Amnistía Internacional llama al Congreso Paraguayo a proteger plenamente el derecho a la privacidad en el citado proyecto de Ley, mediante la inclusión de las salvaguardas necesarias de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.

INFORMACIÓN ADICIONAL
El proyecto de ley «Que establece la obligación de conservar datos de tráfico» ingresó a la Cámara de Senadores en fecha 11 de junio de 2014. El proyecto fue aprobado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores de fecha 25 de setiembre de 2014.

El pasado jueves 05 de marzo 2015 el pleno de la Cámara de Diputados resolvió volver a girar a Comisiones para un mayor análisis. Este jueves 12 de marzo de 2015, la Cámara de Diputados volverá a tratar el presente proyecto de ley, en el punto 1 de su agenda.

ACCIÓN PÚBLICA
Activistas de AI Paraguay, harán una vigilia frente al congreso a partir de las 8am este jueves 12 de marzo de 2015.

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Contactos con Maria José Garcete, Gerente de Acción de Amnistía Internacional Paraguay, a los teléfonos 604 – 822 / 600 – 737 o al correo electrónico: campaigner@py.amnesty.org

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