CARMEN COLAZO: CONSTITUCIÓN NACIONAL Y DERECHOS DE LAS MUJERES, NIÑAS, Y PERSONAS DIFERENTES

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La última resolución del Ministerio de Educación y Ciencias, firmada por el Ministro Enrique Riera Escudero expresa que se elimina todo contenido de género del sistema educativo.

Qué es género?. Género es una categoría de análisis del desarrollo humano, asumida por el sistema de Naciones Unidas como categoría de calidad del desarrollo, sirve para describir, analizar, mirar críticamente y politizar la realidad social denotando las diferencias transformadas en desigualdades de poder entre las masculinidades y las femineidades; entre las femineidades entre sí y las masculinidades entre sí. Devela el empoderamiento de las masculinidades sobre las femineidades a través de la historia y trata de lograr igualdad, deconstruyendo opresiones injustas (Saba, Roberto: igualdad como no sometimiento).

Las Naciones Unidas, han llevado adelante, desde el año 1975, reuniones internacionales sobre los derechos de mujeres y niñas, en distintas Conferencias o Cumbres sobre los Derechos Humanos de las Mujeres (Desde México 75 a Beijing 1995) donde se fueron generando importantes documentos normativos y programáticos para que los estados signatarios de la ONU (entre ellos Paraguay) contaran con instrumentos válidos para favorecer dichos derechos humanos de las mujeres, a los fines de superar las brechas de desarrollo humano entre hombres y mujeres (brechas de género). Estos instrumentos son, especialmente: A) La Convención contra todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) de 1979, producto de la Conferencia sobre la Mujer desarrollada en  México, en  1975, firmada y ratificada por el Paraguay en el año 1986 por ley 1215/86. Asimismo, otro instrumento normativo de interés, ya del sistema de la Organización de Estados Americanos (OEA), dentro del universal de NNUU, fue la Convención de Belém Do Pará, estructurada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas, del año 1994, firmada y ratificada por el Paraguay como Ley 605 del año 1995.  Como programación política fundamental, podemos citar la Conferencia sobre las Mujeres de Beijing, China, de 1995, que  generó una Declaración Universal y una Plataforma de Acción que llevan a cabo todos los estados signatarios del sistema para desplegar 12 esferas de acción (educación, salud, trabajo, cultura, la niña, etc)  a los fines de hacer reales y efectivos los Derechos Humanos de las Mujeres y niñas en condiciones de igualdad. Estas esferas se desarrollan en el país gracias a los Planes de Igualdad, políticas de estado del Ministerio de la Mujer, que vienen desplegándose desde los inicios de la democracia en el año 1993 hasta la fecha (actualmente llevamos adelante el III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres2014-2018). Paraguay adoptó, además, las 100 Reglas de Brasilia que favorece los DDHH de personas en situación de vulnerabilidad por Acordada 633/2010 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Convención Nacional Constituyente de 1992, siguiendo las líneas constitucionales regionales post dictaduras, de respeto a los Derechos Humanos y sometimiento al orden jurídico internacional en esta temática para evitar violaciones de los estados, desplegó, gracias a la incidencia de los movimientos de mujeres del país, los artículos 46 (igualdad de las personas), 47 (De las garantías de la igualdad), 48 (de la Igualdad de derechos del hombre y la mujer); todos ellos sobre igualdad y no discriminación a las mujeres y niñas, y a ninguna otra persona humana (porque, además, el Estado paraguayo adopta en su artículo 1 la democracia representativa, participativa y pluralista fundada en el reconocimiento a la dignidad humana de todos sus habitantes). El capítulo V, De los derechos de la Familia, manifiesta en el artículo 50 que el hombre y la mujer tendrán los mismos derechos y obligaciones. En el artículo 60, De la protección contra la violencia, establece que el estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras destructoras de su solidaridad (a la violencia de género opone políticas de género). El artículo 61 reconoce el derecho a las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como recibir, en coordinación con los organismos pertinentes EDUCACIÓN, ORIENTACIÓN CIENTÍFICA y servicios adecuados en la materia.  Expresa que se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud materno -infantil para la población de escasos recursos (políticas de género).  Asimismo, la CN  transversalizó  la  no discriminación de género en todo el texto constitucional gracias a la acción proactiva de los movimientos de mujeres del Paraguay. Entre los artículos que la transversalizan podemos citar el artículo 73, sobre  el DERECHO A LA EDUCACIÓN que expresa categóricamente: “Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente”…y entre sus fines dispone: “LA ELIMINACIÓN DE LOS CONTENIDOS EDUCATIVOS DE CARÁCTER DISCRIMINATORIO”. El artículo 88, a su vez, se refiere a la no discriminación en el trabajo por razones “de sexo”. Y el 89, del Trabajo de las Mujeres, expresa que hombres y mujeres tienen los mismos derechos laborales.  El 115 hablando de las bases de la reforma agraria y el desarrollo rural dispone que habrá apoyo para la mujer campesina, en especial para la jefa de familia. El 117, De los Derechos Políticos, dispone que “se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas”.

En el año 1993 se crea la Secretaría de la Mujer, hoy Ministerio de la Mujer, que es el ente rector para el cumplimiento constitucional de los Derechos Humanos de las Mujeres, da seguimiento a las convenciones de DDHH de las mujeres, planes internacionales de acción y Planes Nacionales de Igualdad. Los Planes de Igualdad se vienen desarrollando desde que se inició la democracia en el país, desplegando políticas de género quinquenales en beneficio de las mujeres y niñas, para la no discriminación y respeto a la dignidad y derechos de todas las personas que habitan el Paraguay. Actualmente, como se dijera, está siendo ejecutado el III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2014-2018.

Estos artículos constitucionales, creados por las mujeres para la igualdad, han sido utilizados en la normativa emanada recientemente del Ministerio de Educación y Ciencias (que ha dejado de ser Culto para dedicarse a la formación científica y respeta la libertad religiosa de acuerdo a la Constitución Nacional artículo 24 CN referido a la libertad religiosa e ideológica), por presión de grupos fundamentalistas religiosos, justamente para restar derechos a las mujeres y niñas, eliminando los contenidos de género del sistema educativo, que son los que posibilitan hablar de la división sexual de trabajos y roles entre hombres y mujeres, de la paternidad irresponsable, del abuso y violación a niños/as y adolescentes por hombres machistas, de la violencia intrafamiliar, contra la pederastía y pedofilia, el uso de los cuerpos de otros por parte de los hombres patriarcales, la soberanía económica de las mujeres dentro del matrimonio, la posibilidad de ejercer patria potestad compartida entre los padres y madres, contra el temor marital y obligación de relaciones forzadas dentro del matrimonio, entre otros derechos. Asimismo, desfavorece el empoderamiento de las niñas y mujeres en sus Derechos Humanos.

El Programa PRIOME, desplegado entre el Ministerio de la Mujer y el MEC, por años enseñó sobre estos Derechos Humanos y logró importantes avances en la conciencia de niños/as para evitar la violencia en el aula o en la casa; favoreció el respeto y no objetivación de las mujeres y niñas, la reducción del abuso sexual y la violación; el conocimiento y respeto al propio cuerpo y conciencia de los peligros del embarazo precoz, como la importancia del cuidado de otros y otras dentro de la solidaridad familiar y social. HOY YA NO ES POSIBLE DEBIDO A LA DISPOSICIÓN MINISTERIAL.

La normativa ministerial aprobada por el Ministro Enrique Riera, sin embargo es INCONSTITUCIONAL, CONTRACONVENCIONAL, y por lo tanto recurrible de INCONSTITUCIONALIDAD ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Se contrapone evidentemente a lo dispuesto por la CN de 1992 en los artículos citados. Asimismo, a la Convención de Belém Do Pará, las 100 reglas de Brasilia, por lo tanto no es de cumplimiento obligatorio, por su inconstitucionalidad manifiesta.

La Constitución de 1992, además, establece claramente en el artículo 45: De los derechos y garantías no enunciados,  que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuran expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar ningún derecho o garantía”, por lo tanto, el artículo se puede interpretar extensivo a otros derechos humanos de colectivos humanos por su dignidad, teniendo en cuenta que  la Ley máxima, nuestra Constitución,  según el artículo 137, dispone que  la Constitución Nacional y en orden de prelación los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el país, CEDAW, Belém Do Pará, son ley de la nación, y la normativa inconstitucional del MEC es de orden inferior y no resiste un control de constitucionalidad y convencionalidad aplicables.

CARMEN COLAZO

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